Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

El Tribunal de Confiscaciones debe aplicar los principios de derecho conducentes a impedir el enriquecimiento ilícito o sin causa.

CONSIDERANDO que, en el desenvolvimiento de los medios tercero y cuarto de su memorial, después de señalar específicamente el ordinal segundo del fallo impugnado que declara que no procede ordenar compensación alguna, lo que en esencia denuncia la recurrente es que la sentencia impugnada ha violado los principios que rigen los efectos de la anulación de las convenciones por causa de violencia en la otorgación del consentimiento, agregando en esos medios otros alegatos en contra de la existencia de la violencia que ya han sido desestimados precedentemente; que es constante,. por los documentos del proceso, que, si bien hubo coacción de parte de J.A.T. sobre el actual recurrido en los días en que se efectuaron las convenciones que han dado rtivo a la demanda, consta también que las convenciones se efectuaron entre el último y la actual recurrente como parte adquiriente de los terrenos, y no como tercera ulteriormente adquiriente; que en tales condiciones, la Corte a-qua ha hecho una errónea aplicación de los principios de derecho que regulan lo efectos le la anulación judicial de las convenciones por vicio del consentimiento en los aseos en que las convenciones acá de tal naturaleza que hayan dado lugar a prestaciones y contraprestaciones materiales; que, el hecho de que el apartado g) dad Art. 18 de la Ley No. 5924 de 1962 haya dado competencia especial y exclusiva al Tribunal de Confiscaciones para conocer de las acciones civiles cuando éstas sean ejercidas por...

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