Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1971 sobre CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1971

CONFISCACION GENERAL DE BIENES.

La Corporación de Empresas Estatales puede ser embargada.

CONSIDERANDO que si bien es cierto que el artículo 45 de la Ley 1494 de 1947, prohíbe practicar embargos contra las "entidades públicas", es también cierto que tal como fue decidido por esta Suprema Corte de Justicia por su sentencia del 17 de junio de 1970, la recurrente es una Corporación creada para realizar por sí misma y a través de las entidades que de ella dependen, no servicios públicos,. sino actividades comerciales e industriales, por lo que es susceptible de todo tipo de vías de ejecución en el mismo plaño de igualdad que las empresas de propiedad privada; que la circunstancia de que la Ley 289 de 1966 que creó la referida entidad, le haya dado el carácter de entidad pública, no significa que tal empresa esté destinada a servicios públicos, que es, lo que en definitiva hace que una empresa de esa índole no pueda sufrir las consecuencias de las vías de ejecución, que de ordinario, conduciría a paralizaciones o entorpecimiento de los servicios públicos, que es lo que se desea impedir; que, además, la...

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