Conflictos por la conservación de murales: realidad dominicana y posibles soluciones

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"Conflictos por la conservación de murales: realidad dominicana y posibles soluciones"

Mónika Fiallo Paradas

Abogada asociada sénior en Russin, Vecchi & Heredia Bonetti y tesorera de la junta directiva de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI).

mfiallo@rvhb.com

Resumen: La Alcaldía de Santiago de los Caballeros creó el concurso "Murales de Ciudad" con el objetivo de sustituir por murales llenos de arte la contaminación visual de paredes sucias o con publicidad. Aunque es entendible el deseo de armonía visual y limpieza del entorno público, este tipo de iniciativa pudiera generar conflictos entre los derechos constitucionales de autor y de propiedad inmobiliaria. De esa inquietud surge el presente análisis, que se refiere a la protección del derecho autor de este tipo de obra: el mural.

Palabras Claves: Murales, derecho absoluto, perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, derecho de autor, derecho a la propiedad inmobiliaria, República Dominicana.

La Alcaldía de Santiago de los Caballeros convocó al concurso "Murales de Ciudad", que en su primera edición se denominó "Santiago recicla con el Corazón" , con el objetivo de "sustituir la contaminación visual de paredes sucias o con publicidad por murales llenos de arte".

Aunque es entendible el deseo de armonía visual y limpieza del entorno público, este tipo de iniciativa, de no llevarse a cabo considerando elementos del derecho de autor y del derecho de propiedad inmobiliaria, pudiera generar conflicto entre los autores de los murales, la entidad de derecho público convocante y los propietarios de derechos inmobiliarios sobre el soporte o pared donde estos han sido fijados.

Conflictos de esta naturaleza se han suscitado en otras jurisdicciones, como se refleja en la Decisión No. 0166-2016/CA- INDECOPI, Expediente No. 002112-2015/DDA, de la Comisión de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), que decidió un proceso en el que la municipalidad de Lima, Perú, fue multada porque su alcalde, de manera unilateral e inconsulta, decidió borrar murales que habían sido creados por diferentes autores en inmuebles de terceros en el casco histórico de esa ciudad, violando así los derechos morales de integridad de los autores de los murales, quienes, por demás, contaban con la autorización de los propietarios de las paredes o muros donde fueron plasmadas las obras.

El presente análisis se refiere a la protección del derecho autor de este tipo de obra , realizada a la intemperie y protegible como toda obra, de acuerdo a nuestra legislación, sencillamente por ser la expresión personal, original de su autor, independientemente de su valor comercial o mérito artístico.

Al ser el mural exterior una obra que llamaremos frágil, por encontrarse expuesta al paso e inclemencias del tiempo, el conflicto que vislumbramos se debe a que el propietario de la edificación o soporte donde esté fijado, distinto al autor del mural, podría necesitar, ya sea por su voluntad o por el paso del tiempo, realizar modificaciones o reparaciones a la estructura de su propiedad o a la obra misma para fines de conservación y, en algunos casos, su eliminación total. Esta situación no se encuentra prevista por la legislación nacional y se contrapone aparentemente a la protección legal de interés público de la ley de derecho de autor dominicana, la cual consagra, sin excepciones, el derecho del autor a impedir la alteración de su creación sin su consentimiento.

Es importante considerar en este punto que, en la República Dominicana, tanto el derecho de autor como el derecho de propiedad tienen rango constitucional, al igual que los derechos a la integridad, honor y buen nombre.

La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor establece en su artículo 2 que "el...

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