Conflictos de interés y anulación de laudos arbitrales

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ARBITRAJE

Conflictos de interés y anulación de laudos arbitrales

Édynson Alarcón,

RESUMEN: El autor comenta una sentencia rendida a finales de agosto de 2016 por la 3.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la primera en el Distrito Nacional que anula un laudo arbitral después de la promulgación de la Ley 489-08.

PALABRAS CLAVES: Conflicto de interés, árbitros, acción de nulidad, laudo, Distrito Nacional, imparcialidad, independencia, deber de revelación, normas de la IBA, lista naranja, arbitraje, República Dominicana.

Recientemente, la 3.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló un laudo del Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, emitido con ocasión de un arbitraje institucional que enfrentaba a una empresa distribuidora de combustibles con uno de sus concesionarios.

El laudo ordenaba la resiliación del contrato de explotación y operación de estación de gasolina que existía entre las partes y condenaba a la demandada, entre otras cosas, a pagar a la demandante una indemnización millonaria en concepto de daños y perjuicios.

Ante la interposición de la demanda de nulidad, la indicada jurisdicción terminó amparándola mediante su sentencia de fecha 29 de agosto de 2016 objeto de estudio, la que, a nuestro juicio, merece ser resaltada no solo por la importancia de sus argumentos, sino también por constituir, que sepamos, la primera anulación de un laudo que se produce en el Distrito Nacional —tal vez en el país— en el marco de aplicación de la Ley de Arbitraje Comercial de 2008 y del ejercicio del denominado control primario sancionado en sede judicial por los artículos 39 y 40 de esa legislación.

Aunque no fue el único motivo de nulidad invocado por la parte demandante, la corte se limitó al escrutinio del que finalmente resultó acogido: inobservancia del debido proceso referida, en este caso, a la falta de idoneidad de quien fungiera como presidente del tribunal arbitral, pues como se sabe la imparcialidad del juzgador es una garantía implícita en el legítimo ejercicio de la defensa y en la consagración del principio de igualdad. En efecto, es imposible que haya igualdad de armas o de oportunidades ni mucho menos debido proceso en presencia de un árbitro parcializado.

La causa de anulación aplicada por la corte bien pudo, además, ser promovida bajo el formato de irregularidad en la constitución del panel porque al final de lo que se quejaban los intimantes era de que el bufete profesional al que pertenecía el presidente, designado como tal por el CRC, tenía o había tenido vínculos en el pasado reciente con la parte contraria, los cuales este no reveló, en violación de los artículos 16.1 LAC y 15.3 del Reglamento de...

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