Conformación del registro de estado civil

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas169-197
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TÍTULO I
CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
En sus inicios, la institución estuvo integrada por dos órganos fun-
damentales: las oficialías del estado civil y los funcionarios a cargo de estas
oficinas, denominados oficiales del estado civil. Con el correr del tiempo
fueron agregadas otras dependencias, enumeradas en la primera parte,
unas creadas por la ley y otras por resoluciones de la JCE. Cuando entre
en vigencia el Código Civil Reformado se habrá producido la unificación
legislativa de todos los componentes del Registro de Estado Civil. En la
primera parte nos hemos referido a los nuevos órganos y sus atribuciones.
En los apartados que siguen procederemos al estudio de las oficialías y
los oficiales del estado civil, como estructuras operativas. Manteniendo el
carácter fundamentalmente histórico y evolutivo del estudio de la institu-
ción, conservaremos los enfoques a la luz de la legislación vigente, agregan-
do las ampliaciones y cambios introducidos por el nuevo estatuto, con el
propósito de que al convertirse en ley este trabajo conserve su actualidad.
i. oficialías dEl Estado civil
La ley no contiene una definición de las oficialías ni de los oficiales
del estado civil, sino que se limita a enumerar sus funciones y atribuciones. Por
su parte, el Código Civil Reformado las concibe como “encargadas de la instru-
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EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL PARTE II
mentación y registro de todos los actos del estado civil”175. Del contexto gene-
ral colegimos su naturaleza: las primeras son organismos de raigambre muni-
cipal cuya misión es conservar y custodiar los diferentes registros de estado
civil, así como los documentos generados en su seno. Los segundos son oficia-
les públicos a cuyo cargo está la instrumentación de los documentos relativos
al estado civil, expedir copias y velar por su integridad, siendo tales funciones
de carácter territorial y el servicio de prestación obligatoria.
Desde su implantación en el país y en correspondencia con su origen,
las oficialías del estado civil fueron concebidas como entes municipales esta-
blecidas dentro de límites territoriales, al servicio de un mismo núcleo pobla-
cional, con excepción del Distrito Nacional y las provincias principales, donde
funcionan en mayor número, divididas en circunscripciones, dado el creci-
miento poblacional de las últimas décadas, pero aun así no existe una corres-
pondencia real entre el número de oficinas, la densidad demográfica de las
diferentes regiones y la carga de trabajo en cada caso176.
Parece que las dificultades anteriores llamaron la atención del legisla-
dor, y así encontramos en el PCCR la siguiente disposición:
El número y las jurisdicciones de las oficialías del estado civil,
serán determinadas por la JCE, que tendrá la facultad de crear,
suprimir, trasladar, limitar o ampliar las circunscripciones o ámbi-
tos de competencia territorial de las oficialías del estado civil por
resolución. Además, tendrá la facultad de crear otras oficinas, dele-
gaciones o dependencias destinadas a ofrecer los servicios del esta-
do civil de manera eficaz y oportuna177.
175 El artícul o 25 de la Ley 659 está co ncebido así: “L as oficialías d el estado civil s on las encargada s de la instrumen tación
y registro de to dos los actos del est ado civil. En el Distr ito Nacional, en cada mu nicipio y en los distr itos municipales, h abrá
una o más oficia lías del estado c ivil”.
176 En este sentido se pone de relieve que el desbalance entre los recursos humanos y materiales de cada oficina y el volu-
men de la población… “significa que su capacidad de atención a la colectividad ha disminuido apreciablemente y ello, a su vez,
constituye una de las causas del enorme grado de omisión que exhiben en la actualidad los registros de nacimiento y defunción
en Latinoamérica. Por otra parte, el número de oficinas locales no está en razón directa con el volumen de población y la cor-
relación que existe entre el número de oficinas locales y la población por oficina es asistemática y, por tanto, la determinación
de zonas de registro no se ha hecho sobre bases racionales”. (Cf. FNUAP, ob. cit., p. 10). En nuestro país esto lo comprobamos
en algunas oficialías, como es el caso de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, que abarca una amplia densidad
poblacional en relación con los centros asistenciales de salud adscritos a esa oficina para las declaraciones de nacimientos.
177 Cf. Artícul o 25 del PCCR.
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