La confusa naturaleza de la confusión en el derecho de competencia

AutorElka Scheker Mendoza
CargoAbogada especializada en reforma institucional, asesoría legal empresarial y consultora para organismos internacionales en temas de mejora regulatoria y del clima de negocios. Egresada de la Escuela Iberoamericana de Derecho de la Competencia, Madrid, España
Páginas58-63
58 |GACETA JUDICIALΑ∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
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COMPETENCIA
Elka Scheker Mendoza
Abogada especializada en reforma institucional, asesoría legal
empresarial y consultora para organismos internacionales en temas
de mejora regulatoria y del clima de negocios. Egresada de la Escuela
Iberoamericana de Derecho de la Competencia, Madrid, España.
elka@puntacanalegalservices.com
PRIMERA CONFUSIÓN: LAS DISPOSICIONES DE COMPETENCIA
DESLEAL COMO PARTE DEL TEXTO DE LA LEY DE
COMPETENCIA
Como contexto a este artículo —y a esta edición especial
sobre derecho de la competencia en la República Domini-
cana, es preciso referir las circunstancias por las que, den-
tro de la Ley sobre Defensa de la Competencia núm. 42-08
(en lo adelante LDC), se encuentra un capítulo dedicado a la com-
petencia desleal.
En su recuento del origen de la LDC, la licenciada Angélica
Noboa destaca dos momentos1: El primero, ocurrido a partir de
1996, cuando el entonces presidente Leonel Fernández Reyna
nombró mediante decreto presidencial una comisión de exper-
tos para elaborar el Código de Ordenamiento de Mercado, con el
propósito de establecer un Instituto de Ordenamiento de Merca-
do inspirado en el modelo peruano del Indecopi. El segundo ocu-
rre tras desmembrarse cada libro del proyecto de código en leyes
dispersas2, cada una con su propia institucionalidad, y los últimos
libros pendientes eran los de competencia y competencia desleal.
1 ΝΟΒΟΑ ΠΑΓℑΝ, Ανγλιχα. ηττπσ://αχεντο.χοµ.δο/2017/οπινιον/8419722−οριγεν−λα−λεψ−δεφενσα−λα−χοµπετενχια−1−2/.
2 Ley 20-00 que regula la propiedad industrial (la cual a su vez dio origen a la O cina Nacional de Propiedad Industrial, ONAPI); la Ley 358-05 o Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor,
que crea a Pro-Consumidor; la ley de competencia desleal, que nunca fue aprobada como tal, y que más bien fue anexada a la Ley No. 42-08 de Defensa de la Competencia.
Curiosamente, el marco institucional previsto para atender los
asuntos de competencia desleal era la Dirección General de Com-
petencia Desleal y Protección al Consumidor; pero, en el año 2005,
cuando se aprueba la Ley de Protección a los Derechos del Con-
sumidor y se crea Pro Consumidor, no se le otorgan las facultades
para aplicar lo previsto en el proyecto de código para la competen-
cia desleal, con lo cual en el año 2008 se decide anexar el proyec-
to de ley de competencia desleal al general de competencia y final-
mente quedan aprobados bajo la Ley sobre Defensa de la Compe-
tencia núm. 42-08.
La mayoría de los países cuentan con una ley de competencia
desleal separada del marco regulatorio e institucional de la defensa
a la libre competencia, lo cual facilita la comprensión de su alcance
y ámbito de aplicación. En el caso dominicano, por las circunstan-
cias descritas, la competencia desleal está contenida dentro del títu-
lo I de la Ley sobre Defensa de la Competencia, en el capítulo III
con escasos tres artículos. Igualmente, en el título III sobre el proce-
dimiento se dedica el artículo 55 a las acciones judiciales, que son las
que, de manera principal, corresponden a estas infracciones.
RESUMEN:
Dentro del comportamiento sancionado como competencia desleal en el marco de la Ley General de Competencia se encuentran los actos
de confusión. Así se considera “todo acto que se preste para crear confusión con la actividad, los productos, los nombres, las prestaciones,
el establecimiento y los derechos de propiedad intelectual de terceros”. Su íntima relación con actos prohibidos por el derecho marcario ha
generado interesantes debates que recogen la doctrina y la jurisprudencia del Perú y España. En la República Dominicana, Pro Competencia aún
no ha tenido oportunidad de referirse a este tipo de actuación en el marco de la Ley 42-08. La autora especula acerca de cuáles podrían ser los
criterios de evaluación para la admisibilidad de una posible denuncia.
PALABRAS CLAVES:
Competencia desleal, confusión, propiedad intelectual, Pro Competencia, República Dominicana.
LA CONFUSA NATURALEZA DE
LA CONFUSIÓN EN EL DERECHO
DE COMPETENCIA

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