Del Consejo Nacional de la Magistratura, por una composición sin compromisos políticos

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Del Consejo Nacional de la Magistratura: por una composición sin compromisos políticos

Manuel Ramón Vásquez Perrotta

El año 1994 tuvo una especial significación para toda la República Dominicana, pero principalmente para el Poder Judicial y la sociedad jurídica de ese entonces, de ahora y el futuro. La reforma constitucional realizada ese año incluiría una novedad de impacto insospechado: la creación de nuestro primer Consejo Nacional de la Magistratura, órgano que ya era conocido y utilizado en Europa y buena parte de América.

Democráticamente hablando, la evolución respecto al tema vital de la elección de los jueces del Poder Judicial ha sido la siguiente:

Sistema establecido en la Constitución de 1966 y que rigió hasta la reforma del 1994:

“ARTICULO 23. Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus Suplentes, los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley. “

Sistema establecido en la reforma constitucional de 1994 y que rige hasta el presente, año 2008:

“De la Suprema Corte de Justicia. ARTICULO 64. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de, por lo menos once jueces, pero podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley, la cual reglamentará su organización.

Párrafo I.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República. Los demás miembros serán:

  1. El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado.

  2. El Presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados.

  3. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

  4. Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario.

Párrafo II. Al elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la presidencia y designará un primero y segundo sustituto para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.

Párrafo III. En caso de cesación de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces.”

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL HECHA POR EL PODER EJECUTIVO EN EL 2008

Artículo 129. El Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Corte Suprema. Estará...

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