TIENE EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL LA FACULTAD DE REGLAMENTAR LA LEY 108-05

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¿TIENE EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL LA FACULTAD DE REGLAMENTAR LA LEY 108-05 DE REGISTRO INMOBILIARIO?

Fabio J. Guzmán Ariza

Abogado, autor de la obra Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, comentada, anotada y concordada con sus reglamentos, entre otras.

fguzman@drlawyer.com

SUMARIO:

Se cuestiona el poder reglamentario del Consejo de Poder Judicial para dictar o modificar los reglamentos de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

PALABRAS CLAVES:

Consejo del Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Resolución 01/2016 del 12 de febrero de 2016, reglamento, poder reglamentario, Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, jurisdicción inmobiliaria, derecho inmobiliario, República Dominicana.

El Consejo del Poder Judicial introdujo recientemente, mediante su resolución número 01/2016 del 12 de febrero de 2016, modificaciones importantes al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria (RTST). El RTST complementa, con otros reglamentos, las disposiciones de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Que haya sido el Consejo del Poder Judicial y no la Suprema Corte de Justicia que dispusiera la reforma del RTST ha causado extrañeza a muchos especialistas del derecho inmobiliario en razón de que la Ley 108-05 atribuye expresamente el poder para dictar los reglamentos y normas requeridos para su aplicación a la Suprema Corte de Justicia, no al Consejo del Poder Judicial, según se comprueba con la simple lectura del principio VI y los artículos 117 y 122 de dicha ley:

PRINCIPIO VI. La presente ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.

Art. 117. Tasas por servicios. La Suprema Corte de Justicia establecerá las tasas por los servicios que preste la Jurisdicción Inmobiliaria y éstas serán fijadas por la vía reglamentaria. La recaudación que se obtenga será utilizada exclusivamente para el mantenimiento y la sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Art. 122. Facultad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones...

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