El Consejo del Poder Judicial: el gobierno de los jueces (2 de 2)

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"El Consejo del Poder Judicial: el gobierno de los jueces (2 de 2)"

Hermógenes B. Acosta

En todas las épocas el derecho comparado ha tenido importancia, porque permite conocer

otros sistemas jurídicos y proporciona informaciones útiles para mejorar el ordenamiento

nacional. Actualmente, y como consecuencia del fenómeno de la globalización, el derecho

comparado adquiere mayor relevancia.

Otro elemento que aumenta la trascendencia del estudio del derecho comparado es que la institución objeto de este trabajo pertenece al derecho constitucional, materia en la cual los temas son comunes en todos los paises: protección de los derechos fundamentales, limitación de los poderes públicos y control de constitucionalidad.

Las razones anteriores son las que justifican que en la segunda y última parte de este artículo abordemos la institución del gobierno de los jueces en el ámbito de otros ordenamientas jurídicos, con la finalidad de valorar las particularidades y las semejanzas que puedan existir. Ello, en el entendido de que podemos aprender de paises que han acumulado significativas experiencias en la materia. 1

Aunque lo que se pueda aportar con las reflexiones que se expondrán en este artículo no influirá en la reforma constitucional, puesto que cuando sea publicado este trabajo es muy probable que haya culminado o, al menos, avanzado bastante, los trabajos de la Asamblea Revisora, no debemos perder de vista que la implementación del consejo del poder judicial hace necesaria una ley orgánica, la cual no puede estructurarse al margen de lo que está vigente en sistemas como el español, el argentino y el costarricense, por sólo mencionar algunos ejemplos.

Los elementos relevantes de una institución como la que nos ocupa son: la composición, la forma de elección, la permanencia de sus miembros en la institución, las inhibiciones y las funciones que debe desempeñar. Por la razón anterior, al examinar la normativa extranjera sobre la materia nos enfocaremos en los indicados elementos.

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO DEL GOBIERNO DE LOS JUECES:

El órgano de gobierno de los jueces se denomina de manera diferente en el derecho comparado: Consejo General del Poder judicial, en España1; Consejo de la Magistratura, en Argentina2; y Consejo Superior del Poder judicial, en Costa Rica.3

No obstante lo anterior, el órgano del gobierno de los jueces tiene la misma finalidad en todos los sistemas: fortalecer la independencia del poder judicial, poniendo a cargo de un órgano, compuesto mayoritariamente por jueces, las decisiones relativas a las cuestiones que afecten la condición de jueces y magistrados, así como a su futuro profesional4.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO:

En el caso español, está compuesto por el presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Rey, de los cuales 12 deben ser jueces y magistrados y los 8 restantes abogados y juristas de prestigio, con más de 15 años de ejercicio de la profesión.5

En Argentina, el Consejo de la Magistratura está integrado por veinte miembros: el presidente de la Suprema Corte de justicia, cuatro jueces del Poder judicial de la Nación, ocho legisladores, cuatro representantes de los abogados de la matricula federal, un representante del Poder Ejecutivo y dos del ámbito cienúfico y acadérnico.6

En Costa Rica está integrado por cinco miembros, cuatro funcionarios del Poder Judicial y un abogado externo. El Presidente de la Corte Suprema lo preside.7

La valoración de la composición de los órganos consagrados en los sistemas estudiados debe partir de la finalidad que se persigue con su creación, la cual no es otra que fortalecer la independencia del Poder Judicial. En este orden de ideas, es relevante que el Poder Judicial tenga una representación significativa en...

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