Reflexiones Jurídicas el Consejo del Poder Judicial el gobierno de los jueces 1 de 2

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Reflexiones Jurídicas El Consejo del Poder Judicial: el gobierno de los jueces (1-2)

Hermogenes B. Acosta

hbacosta@yahoo.com

Hace más de dos siglos (1748) fue publicada la primera edición de la obra titulada ¨Del Espíritu de las Leyes”, escrita por el importante pensador francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu. A pesar del largo tiempo transcurrido, muchas de las tesis desarrolladas en dicha obra mantienen vigencia. Es el caso de la división tripartita de los poderes del Estado, sustentada en que la concentración de poder en una sola persona o en un solo órgano constituye un germen de arbitrariedad y de corrupción. Efectivamente, aunque en la actualidad se prefiere hablar de división de funciones, en realidad la idea original de Montesquieu prevalece.

Para que la división de poderes pueda funcionar adecuadamente, no es suficiente consagrarla en la Constitución política, sino que, además, es necesario que existan mecanismos que garanticen la independencia de cada uno de los poderes. En el caso particular del Poder Judicial, dos mecanismos constituyen la base de su independencia: la autonomía presupuestaria y el método de selección, promoción y régimen disciplinario de los jueces. El último de los mecanismos constituye el objeto del presente artículo.

Actualmente puede afirmarse que en nuestro sistema jurídico existen los mecanismos para que el Poder Judicial funcione de manera independiente de los restantes poderes del Estado. Esencialmente, porque, contrario a lo que ocurría antes del año 1994, los jueces son inamovibles, lo que garantiza la permanencia en su función, salvo que cometan una falta y, sobre todo, porque quien los elige es la Suprema Corte de Justicia.

En el proyecto de reforma de la Constitución preparado por una comisión designada por el Poder Ejecutivo y sometido por el titular de este último al Congreso Nacional para su aprobación el 28 de septiembre de 2008, se consagra una nueva figura vinculada al funcionamiento del Poder Judicial: El Consejo del Poder Judicial. Esta institución históricamente ha tenido como finalidad sustraer el gobierno de los jueces al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo; en nuestro caso dicho gobierno reside en el propio Poder Judicial, específicamente en la Suprema Corte de Justicia. De manera que, de ponerse en funcionamiento la referida institución, el gobierno de los jueces permanecería dentro del Poder Judicial, sólo que ejercido por un órgano distinto.

En el presente artículo nos permitimos hacer algunas reflexiones en...

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