Consideraciones juridico economicas sobre la gestion colectiva del derecho de autor, los derechos conexos

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Consideraciones jurídico-económicas sobre la gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos del ejercicio individual a la gestión colectiva

José Rafael Fariñas Diaz

DEL EJERCICIO INDIVIDUAL A LA GESTIÓN COLECTIVA:

Como sostiene Mihály Ficsor, un derecho exclusivo puede disfrutarse en la medida más plena si su titular puede ejercerlo por sí mismo e individualmente. Esta fórmula legislativa es recogida por la mayoría de las leyes sobre derecho de autor de los países de habla hispana, con algunas variantes, en los siguientes términos: “[...] el autor tiene asimismo el derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y sacar de ella beneficios”. Así lo consagran las leyes venezolana (Art. 23), mexicana (Art. 24), española (Art. 17), peruana (Art. 30), brasileña (Art. 28), chilena (Art. 17), panameña (Art. 36), ecuatoriana (Art. 19) y dominicana (Art. 19), entre otras.

Desde el punto de vista de la gestión colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos, ello implica que el titular del derecho habría de estar en condiciones de acometer por sí mismo todas las diligencias orientadas a controlar la utilización de las obras , negociar con los usuarios las condiciones más favorables por esas utilizaciones a gran escala y emitir licencias bajo remuneración a ese mercado. Como afirma Schepenes, en esa labor habrá de tomarse en cuenta no solamente la cantidad que el autor desea obtener por el uso de las obras resultado de su labor intelectual, sino también el precio que el usuario puede pagar por ellas . De modo que por un lado encontramos un autor que pretende recibir los mayores beneficios económicos por la explotación económica de sus obras, y por otro un mercado de usuarios que espera pagar el menor precio por su licenciamiento. Esta constituye sin duda la cuestión angular sobre la cual se desarrolla toda la estructura de precios en ese mercado, en el que el autor ha de esgrimir sus mejores razones –jurídicas y económicas- para competir en términos aceptables.

En cuanto al control por la explotación de las obras, el autor ha de conocer el haz de utilizaciones posibles en un territorio y tiempo determinados, valiéndose de los mecanismos idóneos que tenga a su alcance. La utilización de una obra musical, por ejemplo, se lleva a cabo a través de múltiples formas, especialmente actividades de comunicación pública y actos de reproducción. En el primer caso encontramos modalidades de utilización, tales como conciertos en vivo en lugares de acceso libre o restringido, emisiones de radiodifusión por radio o televisión, retransmisión por conductores físicos, captación en lugares de acceso público, especialmente bares, restaurantes, hoteles, casinos, discotecas, etc. En el segundo están la reproducción y...

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