Consideraciones sobre el principio de confianza legítima

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"Consideraciones sobre el principio de confianza legítima"

Ricardo José González Rodríguez

Abogado asociado de la firma Jiménez Cruz Peña.

rgonzalez@jcpdr.com / ricardogonzalezr@gmail.com

RESUMEN:

Se analiza el origen, evolución y alcance del principio de protección de la confianza legítima y su aplicación al derecho dominicano, de cara al principio de la legalidad.

PALABRAS CLAVES:

Principio de confianza legítima, principio de legalidad, meras expectativas, derechos adquiridos, derecho administrativo, República Dominicana.

La institución objeto del presente artículo traza su exordio hacia la justicia administrativa alemana de 1956, observándose desde entonces una expansión diacrónica que alcanzó primero al resto de Europa y, eventualmente, al continente americano.

En efecto, etimológicamente, la locución "confianza legítima" deriva del alemán vertrauensschutz, cuya traducción textual quiere decir "protección de la confianza". Así, en el derecho italiano se utiliza la terminología affidamento legitimo, en tanto que el common law la ha asimilado bajo la rúbrica de legitimate expectations.

Cualesquiera sean las denominaciones admitidas, lo importante es que el contenido de esta doctrina apunta hacia un medio de resistencia ante el empleo inflexible del principio fundamental de la legalidad, en aquellas situaciones en que la determinación de nulidad de un acto administrativo afecte derechos válidamente adquiridos por los particulares, razón por la cual es habitualmente asociado con otros valores firmemente relacionados al Estado social y democrático de derecho, como la seguridad jurídica y la buena fe que debe prevalecer en las relaciones con la Administración Pública.

En tal sentido es esencial resaltar, en cuanto a la formación incipiente de este principio, el caso de "La viuda de Berlín", mediante el cual el Tribunal Administrativo Superior de Berlín reconoció, en noviembre de 1956, el derecho de protección a la confianza legítima aducida por la viuda de un funcionario alemán, residente en la otrora República Democrática Alemana, a quien le fue certificado por la Conserjería del Interior que de trasladarse a Berlín occidental tendría acceso a una pensión de viudedad, acción que fue concretada por la señora —con los gastos de mudanza que aquello implicaba—, percibiendo subsecuentemente las sumas prometidas. Empero, al comprobar la Administración que la viuda no cumplía con las condiciones legalmente establecidas, pretendió la revocación retroactiva (ex tunc) y a futuro (ex nunc) del acto, postura que fue finalmente descartada por el tribunal en ambas vertientes, mediante sentencia posteriormente confirmada por el Tribunal Administrativo Federal en octubre de 1957.

No obstante, la progresión relativamente acelerada de este sistema no supuso en todos los casos su evaluación positiva, como ocurrió en Francia, verbigracia, donde tradicionalmente tanto el Consejo Constitucional como el Consejo de Estado han sido renuentes a su aceptación, salvo la existencia de alguno que otro precedente aislado. En cambio, la Europa Comunitaria y el Reino Unido lo han acogido en sus respectivos ordenamientos jurídicos, no solo por la vía normativa, sino igualmente a través de estamentos pretorianos y de la academia.

En lo que incumbe al derecho administrativo dominicano, vale rescatar que el principio de referencia ha sido finalmente incorporado a la normativa interna mediante la entrada en vigencia de la Ley No. 107-13, sobre derechos...

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