La Constitución de 1963: la constitución social por excelencia
| Páginas | 41-66 |
| Fecha | 01 Enero 2023 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2023 |
| Autor | Milton Ray Guevara |
| Materia | Derecho Constitucional |
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 41
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II.
INFLUENCIAS EXPLÍCITAS EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1963. III. EL
DESPERTAR PATRIÓTICO DEL 20 DE
DICIEMBRE DE 1962. IV. 1963: CONS-
TITUCIÓN SOCIAL CON PROGRESO
DEMOCRÁTICO. A. PREÁMBULO. B.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
C. PRIMERA PARTE. 1. Derecho de
propiedad (artículos 22-29). 2. La econo-
mía social. 3. La educación y la cultura.
4. La familia. 5. Sección VI. De la salud
(artículos 50-54). 5.1. Artículo 53. 6. De
los derechos humanos (artículos 55-84). 7.
Otros derechos fundamentales. 8. Justicia,
garantías procesales y sistema carcelario.
8.1. Cuestión carcelaria, régimen peni-
tenciario y jurisdicción competente. 9.
Dos artículos de futuro. D. SEGUNDA
PARTE. ORGANIZACIÓN DE LA
REPÚBLICA. 1. Título I. Sección I. 2.
Título II. Sección III. De la soberanía. 3.
Título III. Sección I. Poder Legislativo.
4. Título VI. Sección I. Del Poder Eje-
cutivo. 5. Título VI. Sección II. De los
Ministerios. 6. Título VII. Sección I. Po-
der Judicial. 7. Títulos X y XI: Distrito
Nacional, municipios y provincias. 8. Tri-
bunal Superior Electoral. 9. Disposiciones
generales. 9.1. Juramento, incompati-
bilidad de cargos de elección, término
cargos de elección y condecoraciones. 10.
Reforma constitucional. 11. Disposiciones
transitorias. V. CONCLUSIONES. VI.
BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El 30 de mayo de 1961 fue ajusticia-
do el tirano, lo que supuso el inicio del
naldeladictaduradeRafaelTrujillo
Molina: la llama de la libertad empezó
tímidamente, con pequeños destellos,
a iluminar de nuevo al pueblo domini-
cano en una especie de marcha hacia
la conquista de la democracia. El país
durante esa época de oscurantismo
tuvo constituciones semánticas, que
eran precisamente el diseño formal de
una carta magna con apariencia de-
mocrática,perodesprovistadeecacia
y efectividad. Así como Luis XIV, rey
de Francia y de Navarra, proclamó:
«L’Etat c’est moi» (El Estado soy yo),
Trujillo era «Estado, batuta y Cons-
titución», y colocó la personalización
del poder en la cima donde la instalan
aquellos que en el nombre del pueblo lo
sustituyen por sus designios y volun-
tad personal.
Al languidecer un régimen auto-
crático zarandeado por el renovado
espíritu libertario de un pueblo intré-
pido, fuerte y valiente, las amplias
alamedas de un futuro democrático
tenían que recorrerse con ciudadanas
y ciudadanos que abrevaban en una
LA
CONSTITUCIÓN
DE 1963: LA
CONSTITUCIÓN
SOCIAL POR
EXCELENCIA
DR. MILTON REY GUEVARA
Juez presidente emérito
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Constitución, biblia institucional de
los dominicanos y depositaria del pac-
to social y político para la convivencia
nacional, producto de la libre voluntad
del pueblo dominicano. Ese texto,
elaborado en una sociedad anclada en
el conservadurismo propio de las dic-
taduras y agitada por las olas encres-
padas del deseo de libertad, justicia,
democracia y progreso social, lo fue la
Constitución del 29 de abril de 1963,
que alumbró a hijos que la defendieron
hasta con su sangre, vida, martirio y
gloria en la más hermosa revolución de
América: la constitucionalista del 24 de
abrilde1965.Elsacriciodeloscom-
batientes sembró patriotismo y amor
por la Constitución en la generación
de entonces, en la generación de hoy y
los seguirá sembrando en el corazón de
cada uno de los dominicanos.
Aunque el maestro de la literatura
y de la política Juan Bosch Gaviño,
en entrevista que nos concedió en su
residencia capitaleña de la calle Paseo
de los Locutores, solicitada a través
del historiador e intelectual Diómedes
Núñez Polanco, fue lo extremadamen-
te tímido como para no acreditarse
la autoría de la pieza constitucional
social del país, no tengo dudas de que
su compromiso con el progreso social,
la dignidad humana y la democracia
económica inuyeron en el Telos: en
elobjetivo,nalidadeintención dela
carta magna.
En esa inolvidable ocasión, despo-
jado de una nueva victoria presiden-
cial en mayo de 1990 por un fraude
electoral, el expresidente Bosch me
señaló que el principal responsable de
la autoría del proyecto de la Constitu-
ción fue Antonio Martínez Ramírez,
quien fuera designado en el gobierno
de los siete meses director general de
Prisiones. Sin embargo, es de notar
que el profesor Bosch me confesó que
él había tenido una ligazón especial
con la Constitución de Cuba del 1.o de
julio de 1940. Esta constitución, con-
siderada como una de las más progre-
sistas de América Latina y el Caribe en
su época, fue aprobada por un órgano
presidido por don Carlos Márquez
Sterling, y uno de los integrantes de
la convención constituyente fue el de-
legado Carlos Prío Socarrás, fundador
y líder del Partido Revolucionario
Auténtico. Este –presidente de Cuba
desde 1948 hasta el 10 de marzo de
1952 y derrocado por el dictador Ful-
gencio Batista–, de importante carrera
en el sector público cubano, designó al
futuro presidente Bosch como su asis-
tente secretario, quien recibió todos
los insumos que enviaban los diversos
sectores al representante; y así nos
señaló el expresidente Bosch que pudo
empaparse del innovador contenido
social de la Constitución de 1940.
Debemos destacar que el proyecto
de reforma que alumbró la Constitu-
ción de 1963 fue introducido ante el
presidente de la Asamblea Revisora
de la Constitución, doctor José Ra-
fael Molina Ureña, representante del
Distrito Nacional, el 28 de enero de
1963 por el Dr. Pedro María Solimán
Bello –diputado por la provincia La
Altagracia–, el Dr. Obdulio E. Ogan-
do –diputado por la provincia Elías
Piña– y el Dr. José Manuel Álvarez
–diputado por la provincia de Santia-
go–. Además de la propia inspiración
del presidente Bosch y, por supuesto,
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 43
público, para convertir en propiedad
colectiva, en un considerado sector,
la tierra y el suelo, las riquezas natu-
rales y los medios de producción». El
artículo 26 del proyecto y de la Cons-
titución, al establecer «de alto interés
público el establecimiento de cada ho-
gar dominicano en terreno y mejoras
propias», se inspiró en la Constitución
paraguaya (país de extensas praderas
no ocupadas).
«[Los] artículos 27 y siguientes del
proyecto (artículos 27, 29 de la Cons-
titución de 1963) contienen un verda-
dero procedimiento, característico de
una equitativa reforma agraria, tal
como se ha manifestado en países tan
avanzados como México y Venezuela».
EstosdospaísesinuyeronenlaCons-
titución dominicana de 1963.
Examinando el articulado del
proyecto de la Constitución de 1963,
se observa que el artículo 54, que es
análogo a un canon de la Constitución
cubana de 1940, se encamina a evitar
una situación enojosa, vergonzosa
casi,paraunainnidaddesereshuma-
nosque no han elegido su liación y
que, sin embargo, recibían a diario el
bofetón que les propinaba la sociedad
alcalicarlosdeilegítimos enun acta
que no necesitaba esa condición para
cumplir ese objetivo. Se trata de una
muestramásde la inuencia positiva
de la Constitución cubana de 1940.
En el campo de los derechos hu-
manos se destaca que en el Título II
se toman en consideración «las más
avanzadas constituciones europeas,
americanas. Campean en este artículo
las más brillantes conquistas indivi-
duales que se destacan en las consti-
tuciones alemana e italiana, y en las
de la contribución de la Constitución
deCubade1940,hayotrasinuencias
relevantes.
II. INFLUENCIAS EXPLÍCITAS EN
LA CONSTITUCIÓN DE 1963
Al someter el proyecto de Constitu-
ción a la Asamblea Revisora, los remi-
tentes antes mencionados, además de
señalar que el proyecto fue elaborado
originalmente por el Dr. Antonio Mar-
tínez Ramírez, al destacar algunos de
sus fundamentos expresan, aunque
la numeración en la Constitución no
corresponde necesariamente a la del
texto del proyecto: «Los textos del
Título I tienen analogía en la Cons-
titución italiana y en la Constitución
federal alemana» (ver artículo 2 de la
Constitución de 1963). En lo relativo
al derecho de propiedad, se lee: «La
propiedad obliga y su uso debe servir
al mismo tiempo al bienestar general»
(artículo 14, segunda parte de la Cons-
titución federal alemana). Todas las
constituciones nacidas en el presente
siglo, incluso la italiana, y en América
la mayoría, consagran de un modo u
otro el mismo principio. Por eso, el
artículo 24 del proyecto (ver artículo
22 Constitución 1963), al reconocer la
legitimidad de la propiedad privada,
jalaobligacióndeponerlaalservicio
del progreso y el bienestar de la comu-
nidad, es decir, de convertirla en un
instrumento de bien social.
El artículo 25 del proyecto «se asi-
mila al artículo 15 de la Constitución
FederalAlemana,elcualsereerealos
poderes que, en determinadas circuns-
tancias, tienen los organismos estata-
les, orientados siempre por el interés
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constituciones americanas señaladas
más arriba».
En relación con las fuentes de la
Constitución de 1963, resulta evidente
quetuvoinuenciadelostextoscons-
titucionales de Italia, Cuba, Repú-
blica Federal de Alemania, Paraguay,
México y Venezuela. En esas fuentes
resalta lo social como el norte hacia el
camino de la prosperidad, el progreso
y el bienestar. Como observaremos
más adelante, la parte institucional y
democrática no tiene el peso ni el signi-
cadodelosocialeneltextode1963.
III. EL DESPERTAR PATRIÓTICO
DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1962
Al resquebrajarse el régimen
trujillista, se produjeron reformas
constitucionales tendentes a facilitar
la transición democrática. La Cons-
titución del 29 de diciembre de 1961
en sus disposiciones transitorias creó
un Consejo de Estado al que se le
conferían las atribuciones del Poder
Legislativo (Senado, Cámara de Dipu-
tados, Asamblea Nacional) y del Poder
Ejecutivo. Por su parte, la reforma del
16 de septiembre de 1962 mantenía las
disposiciones de 1961 con relación al
Consejo de Estado, órgano de gobierno
transitoriamente.
En ese escenario se inicia la génesis
de la Constitución de 1963:
Después de la caída del régimen del
dictador Rafael Trujillo, la República
Dominicana se preparaba para reali-
zar sus primeras elecciones libres el 20
de diciembre de 1962. El Consejo de
Estado, gobierno provisional, en fun-
ciones de Asamblea Nacional, incluyó
en la Constitución reformada del 16
de septiembre de 1962 el art. 124 que
establecía: -El Consejo de Estado […]
convocará a elecciones de representantes
a una Asamblea Revisora de Constitu-
ción y a elecciones generales de los cargos
electivos que establece la presente Consti-
tución […] los candidatos a diputados
al Congreso Nacional que resulten elec-
tos lo serán a la vez como miembros de la
Asamblea Revisora de la Constitución.
En caso de que la Constitución no haya
sido proclamada antes del 27 de febrero
de 1963, la Cámara de Diputados será
constituida con los suplentes de los refe-
ridos diputados que hayan sido elegidos
conjuntamente con los titulares. Los
suplentes de diputados estarán en fun-
ciones hasta tanto los titulares terminen
su misión en la Asamblea Revisora,
ocurrido lo cual, los titulares ocuparán
sus curules respectivas-.
En las elecciones del 20 de diciembre
fueron electos setenta y cuatro diputados
y sus suplentes, los cuales se instalaron
y dieron apertura a la Asamblea Revi-
sora de la Constitución, el 25 de enero
de 1963, eligiéndose al Dr. Alcides A.
Veloz como presidente provisional
-probablemente por ser el de mayor edad-
sustituyéndole posteriormente el Dr.
José Rafael Molina Ureña y nombrán-
dose vicepresidente de esta, al diputado
Máximo Ares García-.
El proceso de adopción de la nueva
Constitución se extendió hasta el 20 de
abril de 1963, y su proclamación se pro-
dujo el 29 de ese mismo mes. Durante
el lapso transcurrido en los debates, en
ocasiones hubo mucha tensión, sobre
todo por el hecho de que el texto consti-
tucional suponía cambios -radicales-,
a las costumbres y prácticas políticas
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 45
del país y marcando la aparición, entre
nosotros, del constitucionalismo social,
obviamente inspirado en la sólida
formación humanística y política del
profesor Juan Bosch, a la sazón del líder
del gobernante Partido Revolucionario
Dominicana. Para desgracia del pueblo
dominicano la Constitución y el gobierno
duraron solo hasta el 25 de septiembre de
1963, fecha en que se produjo un artero
golpe militar contra el primer ensayo
democrático postdictadura.1
Vayamos ahora al examen de as-
pectosespecícosdelacartamagnade
1963.
IV. 1963: CONSTITUCIÓN SOCIAL
CON PROGRESO DEMOCRÁTICO
La Constitución de 1963 es nuestra
primera Constitución social, que in-
corpora programas políticos democrá-
ticos. Su estructura procede de la gran
mayoría de nuestras constituciones
ya que consta de un preámbulo, prin-
cipios fundamentales, una primera
parte sobre relaciones económicas y
ético-sociales, una segunda parte sobre
la organización de la República, dispo-
siciones generales, reformas constitu-
cionales y disposiciones transitorias.
Podría decirse que se estructura en un
preámbulo, una parte dogmática, la
parte orgánica institucional y reforma
constitucional.
1 RAY GUEVARA (Milton), «El régimen po-
lítico dominicano a la luz de la Constitución
de 2010 ¿Presidencial o presidencialista?», en
Comentarios a la Constitución de la República
Dominicana, tomo I, España, Madrid, 2012.
A. PREÁMBULO
La Constitución del 6 de noviem-
bre de 1844 careció explícitamente de
un preámbulo más conceptuoso quizás
porel hecho dequeen el «Maniesto
de los pueblos de la parte este de la isla
antes Española o de Santo Domingo,
sobre las causas de su separación de
la República Haitiana» se expresaban
las razones y la justa causa que tenía
el pueblo dominicano para construir
y declarar su independencia nacional,
dotando de una Constitución política
al nuevo Estado.2
Para el eminente magistrado pre-
sidente emérito y constitucionalista
español, don Pedro González Trevija-
no, los preámbulos son parte constitu-
tiva de la noción y el contenido de la
Constitución, una explicación formal
de su solemnidad, una oportuna ma-
nifestación de la motivación de los
actos del Poder Constituyente, parte
explicativa del devenir constitucional
constitucionalizado, con cierto valor
jurídico o hermenéutico, con incues-
tionable valor político trascendente,
como expresión de la opinión pública
que da fuerza a la Constitución, como
cauce de integración nacional y su
función pedagógica.
Entre nosotros, independiente-
mente de la opinión de don Emilio
Rodríguez Demorizi, el primer preám-
bulo constitucional, sin contenido
inspirador, reza: «Dios, Patria y Li-
bertad.- República Dominicana.- En
el nombre de Dios uno y trino, Autor
y Supremo Legislador del Universo.
2 RODRÍGUEZ DEMORIZI (Emilio), La Cons-
titución de San Cristóbal 1844-1854, Santo
Domingo, República Dominicana, 1980.
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Los Diputados de los pueblos de la
antigua parte Española de la Isla de
Santo Domingo, reunidos en Congreso
Constituyente Soberano, cumpliendo
con los deseos de sus comitentes, que
han jurado no deponer las armas hasta
no consolidar su independencia políti-
ca,jarlasbasesfundamentalesdesu
gobierno, y aanzar los imprescripti-
bles derechos de seguridad, propiedad,
libertad e igualdad, han ordenado y
decretan la siguiente […]». Esa misma
formulación es adoptada en la reforma
constitucional del 25 de febrero de
1854, de naturaleza liberal.
La Constitución o reforma de
Moca del 19 de febrero de 1858, de
naturaleza eminentemente liberal, sí
contiene un preámbulo en la línea de lo
esbozado, y citado anteriormente, por
el maestro González Trevijano, ya que
en el mismo se dice: «[…] deseando
corresponder a las esperanzas de nues-
tros comitentes en orden a asegurar
la independencia nacional, consolidar
la unión, promover la paz y seguridad
domésticas, establecer el imperio de la
justicia y dar a la persona, a la vida,
al honor, a la libertad, a la propiedad
y a la igualdad de los dominicanos, las
más sólidas garantías, ordenamos y
decretamos la siguiente […]».
La más alta expresión de un preám-
bulo en el siglo XX la encontramos
en la Constitución del 29 de abril de
1963: «Nos, los diputados del pueblo
de la Nación Dominicana, reunidos en
Asamblea Revisora de la Constitución
por voluntad y elección de las provin-
cias y el Distrito que la componen, en
cumplimiento del mandato recibido el
20 de Diciembre de 1962 para proveerla
de una Carta Fundamental humana,
democrática y revolucionaria, para
nosotros, para nuestros descendientes
y para todos los hombres de buena
voluntad que quieran convivir con los
dominicanos, invocando el amparo de
Dios para que los altos nes por ella
perseguidos sean cabalmente alcanza-
dos y mantenidos […]».
La Constitución del 26 de enero
de 2010 introdujo un preámbulo en la
dimensión patriótica, histórica, simbó-
lica, solidaria y unitaria de la nación
dominicana:
Nosotros, representantes del pueblo
dominicano, libre y democrática-
mente elegidos, reunidos en Asam-
blea Nacional Revisora; invocando
el nombre de Dios; guiados por el
ideario de nuestros Padres de la
Patria, Juan Pablo Duarte, Ma-
tías Ramón Mella y Francisco del
Rosario Sánchez, y de los próceres
de la Restauración de establecer una
República libre, independiente, so-
berana y democrática; inspirados en
los ejemplos de luchas y sacricios de
nuestros héroes y heroínas inmorta-
les; estimulados por el trabajo abne-
gado de nuestros hombres y mujeres;
regidos por los valores supremos y
los principios fundamentales de la
dignidad humana, la libertad, la
igualdad, el imperio de la ley, la jus-
ticia, la solidaridad, la convivencia
fraterna, el bienestar social, el equi-
librio ecológico, el progreso y la paz,
factores esenciales para la cohesión
social; declaramos nuestra voluntad
de promover la unidad de la Nación
dominicana, por lo que en ejercicio
de nuestra libre determinación adop-
tamos y proclamamos la siguiente
[…]
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 47
Este mismo preámbulo se mantie-
ne en la reforma constitucional del 15
de junio de 2015.
Para un sector importante de
la doctrina, el preámbulo carece de
fuerza vinculante, pero sí constituye
la savia de la raíz del árbol constitu-
cional que se pretende sembrar para
provecho de las ciudadanas y los
ciudadanos.
B. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Antes de analizar los principios
fundamentales de la Constitución
de 1963, debemos referirnos a la
que puede ser considerada una
visión susceptible de confundir la
Nación y el Estado. En efecto, esta
carta magna se inicia denominán-
dose «Constitución de la Nación
Dominicana Votada y Proclamada
el 29 de abril de 1963»; más aun, al
iniciar el preámbulo se lee: «Nos, los
Diputados del Pueblo de la Nación
Dominicana […]» Desde la lógica del
derecho constitucional, ya en 1963
se consideraba que la Constitución
era el instrumento jurídico que regía
la organización política y social de
un Estado. Esto significa que no se
podía expresar que la Constitución
era primero de la Nación y luego del
Estado, ya que la norma suprema del
ordenamiento surgía de la voluntad y
de los órganos del Estado. Habiendo
sido creado el Estado dominicano en
1844, la Constitución debe ser de la
República Dominicana, no de la Na-
ción dominicana, en primer rango.
Estos principios se extienden desde
el artículo 1.o hasta el 12. El artículo
1.oestablecetresnalidadesbásicasde
los poderes públicos:
a) Proteger la dignidad humana y pro-
mover y garantizar su respeto;
b) Propender a la eliminación de los obs-
táculos de orden económico y social que
limiten la igualdad y la libertad de los
dominicanos, y se opongan al desarrollo
de la personalidad humana y a la efectiva
participación de todos en la organización
política, económica y social; y,
c) El desarrollo armónico de la sociedad
dentro de los principios normativos de la
ética social.
El artículo 2 es la matriz del Estado
social al proclamar la primacía del tra-
bajo humano como la base de la orga-
nización social, política y económica, y
fundamento principal de la existencia
de la nación dominicana. En sus lite-
rales, se fortalece el concepto central,
así en el a) «se reconoce el derecho de
todas las personas al trabajo y la obli-
gación de propiciar y garantizar las
condiciones indispensables para hacer
efectivo el ejercicio de este». El literal
b)armaqueesdeberdel ciudadano
desarrollar por iniciativa propia acti-
vidades o funciones que contribuyan
«al progreso material o espiritual de
la sociedad». Por su parte, en el c)
se declaran calamidades públicas la
vagancia, la mendicidad y cualquier
otro vicio social «que atente contra
la consagración del trabajo como el
fundamento principal de la existencia
de la nación».
La libre iniciativa económica
privada se incorpora al texto de la
Constitución (artículo 3), imponiéndo-
le como límite que no sea ejercida en
48 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
perjuicio de la seguridad, la libertad o
la dignidad humana. En el artículo 4
se introduce el paradigmático concep-
to de la función social de la propiedad,
al señalar: «Como norma general, la
propiedad debe servir al progreso y el
bienestar del conglomerado».
La Constitución acopia y condena
de manera visionaria, en su artículo 5,
los delitos contra el pueblo o actos de
corrupción «realizados por quienes,
para su provecho personal, sustraigan
fondos públicos o, prevaliéndose de sus
posiciones dentro de los organismos del
Estado, sus dependencias o entidades
autónomas, obtengan ventajas econó-
micas ilícitas». En la disposición antes
citada, se considera como coautores a
quienes, desde las mismas posiciones,
hayan proporcionado deliberadamente
ventajas a sus asociados, allegados,
amigos o relacionados, añadiendo que a
los condenados por esos delitos, además
de las penas aplicables, se les impondría
la pena de degradación cívica y se les
exigiría la restitución de lo ilícitamente
apropiado. Este artículo 5 contenía,
para su época, una sanción contundente
para la comisión de actos de corrupción
por parte de los servidores públicos.
A partir del artículo 6 de la Cons-
titución, guran como principios
generales del Estado de derecho el
principio de supremacía de la Consti-
tución, de legalidad, la no usurpación
de autoridad, la irretroactividad de la
ley, el diseño de la bandera nacional, la
conguracióndelescudodearmasyla
cláusula pétrea, inmutable o intangi-
ble. El artículo 7 establece el principio
de la supremacía constitucional y el 12
incorpora la cláusula que limita explí-
citamente la reforma constitucional en
lo relativo a la naturaleza del régimen
político y la forma de gobierno de la
República Dominicana, que deberá ser
siempre civil, republicano, democrático
y representativo. La naturaleza férrea
de esta cláusula garantiza que, salvo
mediante una constituyente o una re-
volución que elimine el orden constitu-
cionalvigente,no se pueda modicar
dicha disposición. En consecuencia, no
podría hacerlo una Asamblea Nacional
Revisora. La cláusula pétrea, inmuta-
ble e intangible, «protege la identidad
nuclear de la Constitución», al decir
del profesor Raúl Canosa Usero.
C. PRIMERA PARTE
El Título I. Relaciones económicas y
ético-sociales consta de seis secciones. El
TítuloIInotieneseccionesyse reere
a los derechos humanos (debido pro-
ceso, garantías procesales y derechos
fundamentales). La sección primera de
la primera parte, desde el artículo 13 al
21, aborda el trabajo, estableciendo la
supervigilancia y protección del Esta-
do, su deber de procurar la formación
y superación profesional de los tra-
bajadores, favorecer los acuerdos con
organizacionesinternacionalesparar-
mar y regular los derechos de trabajo.
El artículo 14 consagra el derecho a la
educación, formación o rehabilitación
profesional y técnica de las personas
mutiladas o inhábiles.
La libertad u organización sindical
es libre con la condición de que los es-
tatutos de los sindicatos provean una
organización interna democrática, y
con la obligación de que se registren en
el departamento de trabajo. Por igual
contenía una polémica disposición: el
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 49
reconocimiento del Estado, en caso de
existir más de un sindicato de igual na-
turalezaomismoocioenunamisma
empresa, al sindicato al cual estuviese
aliadalamayoríadelostrabajadores.
Esta cuestión fue sujeta a amplios de-
bates en la época.
La libertad de trabajo era consagra-
da dejando a la ley, conforme al interés
general, establecer la jornada máxima
de trabajo, los días de descanso y vaca-
ciones, los sueldos y salarios mínimos
y sus formas de pago, los seguros so-
ciales, la participación preponderante
de los nacionales (dominicanización)
en todo trabajo y, en general, todas las
providencias de protección y asistencia
del Estado, necesarias o útiles, en favor
de los trabajadores (artículo 16).
Otros principios incorporados al
texto comentado están contenidos del
artículo 17 al 21 de la Constitución, son
estos: a igual trabajo corresponde igual
salario, este fue sustituido en el Código
de Trabajo de 1992 –artículo 194: «A
trabajo igual, en idénticas condiciones
de capacidad, eciencia o antigüedad,
corresponde igual salario»–; los traba-
jadores tiene el derecho y el deber de
colaborar con las empresas (artículo 18);
derechoaparticiparenlosbeneciosen
toda empresa agrícola, industrial, co-
mercial o minera (artículo 19); derecho
de los trabajadores a la huelga y de los
patronos al paro, excepto en los servicios
públicos (artículo 20); e irrenunciabili-
dadde los derechosybenecios queen
favor de los trabajadores consagre la ley.
1. Derecho de propiedad
(artículos 22-29)
El derecho de propiedad se recono-
ce y garantiza, y debe servir al progreso
y bienestar del conglomerado, estable-
ciendo así el constituyente la función
social de la propiedad. En el artículo
22 se establecía, además, los principios
esenciales de la expropiación de bienes
inmuebles.
La carta magna contenía en su ar-
tículo 23 la proscripción o prohibición
del latifundio, es decir, la propiedad o
posesión de tierras en cantidad excesi-
va. Al prohibir los latifundios de parti-
culares, llamados terratenientes, se de-
jabaalaleyjarlaextensiónmáxima
de tierras susceptibles de apropiación.
Igualmente, existía la prohibición de
adquirir tierras para personas mo-
rales privadas, salvo que se tratara
de terrenos destinados al ensancha-
miento y fomento de poblaciones o la
instalación de plantas industriales y
establecimientos comerciales. Como
excepción, las instituciones de crédito
establecidas en el país podían adquirir
tierras al recibirlas como garantía de
sus créditos, permitiéndose la ley esta-
blecer otras excepciones. Este artículo
tuvo gran impacto en la época, por la
concentración de la propiedad reinan-
te, y sirvió, entre otros puntos, para
desatar una campaña que acusaba al
Gobierno de comunista.
El artículo 24 condenaba el mi-
nifundio, es decir, los terrenos de
dimensión reducida que apenas per-
miten precariamente la agricultura
de subsistencia. Era considerado
como antieconómico y antisocial, y se
dejaba a la ley determinar cómo se de-
nía.En lalógica delosdosartículos
anteriores, el artículo 25 disponía la
nacionalización de la propiedad de la
tierra: «solamente las personas físicas
dominicanas tienen derecho a adquirir
50 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
la propiedad de la tierra. Sin embargo,
el Congreso podrá autorizar mediante
ley, cuando así convenga al interés
nacional, la adquisición de terrenos
en las zonas urbanas por personas
extranjeras». Este artículo autorizaba
a los dominicanos el arrendamiento de
terrenos a personas físicas o morales
no dominicanas. Por igual, protegía
el subsuelo y la plataforma marina,
declarando inalienable e imprescripti-
ble la propiedad del Estado sobre los
yacimientos mineros.
No hay dominicano que no piense
o sueñe con tener un techo propio, una
casa, un rancho o un bohío. El artículo
26 constitucional declaraba de alto
interés público el establecimiento de
cada hogar dominicano en terreno y
mejora propios, proclamando: «Cada
familia dominicana deberá poseer una
vivienda propia, cómoda e higiénica»;
pero es transcendente que añadiese:
«la cual, a falta de recursos económicos
de sus componentes le será proporcio-
nada por el Estado con la cooperación
delosbeneciariosenlamedidadesus
ingresos y sus posibilidades económi-
cas». Era una modalidad asociativa
de adquisición de viviendas entre el
Estado y el ciudadano. El artículo 27
aseguraba, de manera cuasi sagrada, la
propiedad del fundo y hogar que sirve
de asiento a la familia, revistiéndolos
de las características de inalienables e
inembargables.
Lo social, ligado a la suerte de
nuestros campesinos sin tierra, en
época de grandes latifundios, es apun-
talado por el contenido del artículo 28
al establecer en favor de cada familia
campesina,desprovistaoinsuciente-
mente provista de tierras, el derecho
a ser dotada de las mismas. El Estado
se obligaba, asimismo, a asegurar a los
agricultores el más alto nivel de vida
posible. En consecuencia, «se declara
de alto interés social la dedicación de
las tierras del Estado a los planes de la
reforma agraria». Finalmente, el artí-
culo 29 constitucional responsabiliza-
ba al Estado de propiciar la creación
de cooperativas rurales y urbanas para
elevar el nivel socioeconómico del con-
glomerado y de que convirtiera las em-
presas estatales en propiedades de coo-
peración o de economía cooperativista.
2. La economía social
La búsqueda de mejores condicio-
nes de vida para los más necesitados
se revela en la sección III (De la eco-
nomía social) (artículos 30-34). Desde
el título de la referida sección se puede
apreciar la dimensión extraordinaria-
mente social que se le asigna a la vida
económica. El artículo 30 empieza, de
manera contundente, estableciendo
la prohibición de los monopolios en
favor de los particulares. Esto estaba
acompañado de sanciones a los que
se dedicaran al acaparamiento o con-
centración de productos de primera
necesidad con el propósito de hacer
subir los precios, y al autor o autores
de acuerdos o maniobras entre pro-
ductores, industriales, comerciantes
o empresarios de servicios al público
conlanalidaddelograr precios por
encima de los normales, repartirse el
mercado y otras prácticas que persigan
limitar o impedir, o tratar de hacerlo,
la libre concurrencia en la industria,
el comercio interior o exterior, o en los
servicios públicos. De igual manera,
se sanciona la discriminación directa
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 51
o indirecta entre distintos comprado-
res de productos de igual categoría o
calidad que tenga como consecuencia
limitar la libre concurrencia o crear
monopolios totales o parciales en la
industria o el comercio o perjudicar
la libre concurrencia. Las sanciones
también se aplicarían a quienes, in-
dividual o colectivamente, realizaran
actuaciones, maniobras o combinacio-
nes para lograr aumento abusivo de
utilidades en perjuicio del público, de
una clase social o del interés colectivo.
Aquí se puede encontrar las raíces de
los controles de precios, sobre todo de
los productos de primera necesidad en
la primera época de los doce años de
gobierno del presidente Balaguer.
Los agricultores nuestros gozaban
de una justa protección en el artículo
31 constitucional. Se establecía, pues,
como deber del Estado garantizarles
un mercado seguro y ventajoso donde
pudiesen obtener el precio conveniente
para los productos agrícolas. El artí-
culo 32 fue uno de los más discutidos
en la opinión pública y en la Asamblea
Revisora, se trataba de la famosa plus-
valía, legítimo mecanismo del Estado
para que «En los casos de aumento del
valor de las tierras y de la propiedad
inmueble que se produzca sin esfuerzo
del trabajo o del capital trabajo, y
únicamente por causa de la acción
del Estado, se determinará que los
propietarioscedanenbeneciodeeste
la parte proporcional que establezca la
ley».
La plusvalía es la génesis del cono-
cido concepto de cuota parte, que se
aplicatantoenelcasodelosbenecia-
dos por obras de infraestructura como
carreteras o avenidas, como también
cuando se construyen canales de riego.
Esto último a tenor de lo dispuesto en
la Ley 126. En los terrenos irrigados
con un área menor de 100 tareas, sus
propietarios estaban exentos del pago
señalado anteriormente. La Ley 126
fue promulgada por el presidente de
la República don Antonio Guzmán
(1978-1982), quien ocupó el Ministe-
rio de Agricultura en el Gobierno del
presidente Juan Bosch. Los pagos
están a cargo de los propietarios de
losterrenosbeneciados,ysiempre se
haría con parte proporcional del mis-
mo terreno. Los terrenos así captados
fueron destinados a la reforma agraria.
La cuota parte ha sido un instrumento
al servicio de la justicia social, y una
herramienta de lucha contra la pobre-
za de nuestro campesinado.
Una mención particular merece
el artículo 33 de la Constitución, que
puede considerarse como la raíz pri-
migenia del turismo en nuestro país.
Como parte de la economía social y en
reconocimiento a las condiciones para-
disíacas de la bahía de Samaná, de sus
tradiciones, su cultura y su gente, en un
caso sin precedentes en nuestros textos
constitucionales, se declara «zona de
turismo la Bahía de Samaná»; a las
leyes les correspondía establecer las
medidas encaminadas a facilitar el de-
sarrollo y desenvolvimiento de dicha
zona, así como de otras que puedan
declararse. El presidente Juan Bosch
leconrióelinmensohonoraSamaná,
con ocasión de su toma de posesión, de
celebrar en Los Cacaos y Cayo Levan-
tado un almuerzo a los mandatarios
y jefes de delegación que asistieron
a tan histórico acontecimiento: se
instalaba el primer Gobierno elegido
52 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
democráticamente por el pueblo domi-
nicano en 31 años.
En un espíritu solidario, en el ar-
tículo 34, el Estado se comprometía a
conceder «las autorizaciones que sean
necesarias para crear puertos y zonas
libres y para ofrecer exenciones tri-
butarias que favorezcan el desarrollo
industrial del país».
3. La educación y la cultura
Los artículos 35 al 40 de la Cons-
titución de 1963 están dedicados a la
educación y la cultura. En esta sección
IV se reconoce el derecho de todos
los dominicanos a la educación y la
obligación del Estado de garantizar su
cabal ejercicio (art. 35).
La erradicación denitiva del
analfabetismo fue declarada de interés
social. Hoy, 60 años después, se ve una
luzalnal deltúnelyseavanza,pero
todavía contamos con analfabetos.
Esta voluntad se reforzaba cuando la
misma disposición normativa disponía
la puesta en marcha de una efectiva
campañaocialyprivada«encamina-
da a difundir la cultura en todo el terri-
torio nacional». Educación y cultura
aparecen indisolublemente ligadas.
Para el constituyente de 1963 el
derecho a la educación debe garantizar
la libertad de enseñanza, y la ciencia es
fundamento básico de la educación. Al
Estado corresponde la organización,
inspección y vigilancia del sistema es-
colar para lograr el «cumplimiento de
losnessocialesdelaculturaylamejor
formación intelectual, moral y física de
los educandos» (art. 37). En el proceso
de enseñanza-aprendizaje el maestro
desempeña un papel estelar. La Cons-
titución, por su transcendencia social,
erige al magisterio en función pública.
Esto confería a los poderes públicos la
responsabilidad de procurar la eleva-
ción del nivel de vida de cada maestro,
suministrarle medios para perfeccio-
nar y actualizar sus conocimientos,
así como tutelar y salvaguardar su
dignidad para asegurar un ejercicio
magisterial «sin presiones económicas,
morales, religiosas o políticas». Esta
disposición sigue siendo en la actuali-
dad sentida aspiración por múltiples
causas que involucran a las diversas
administraciones gubernamentales y a
las estrategias sindicales en el ámbito
magisterial.
El Estado social debe propor-
cionar, con mayor razón, educación
gratuita a todos los habitantes del
territorio nacional. Esto incluye la
enseñanza primaria y secundaria,
declarada la primera como obligatoria
(art. 39). Por su parte, el artículo 40
establecía como responsabilidad del
Estado «propiciar la difusión y el
auge de la enseñanza universitaria,
profesional, vocacional y técnica para
los obreros y campesinos». La supera-
ción de estos últimos era norte de los
poderes públicos en el campo esencial
de la educación (art. 40).
4. La familia
El lugar que ocupa la familia
hoy en la sociedad dominicana sigue
siendo muy importante. En 1963, el
sentimiento de respeto y veneración
de la familia pudiera considerarse más
desarrollado en el alma y corazón de
los dominicanos. La sección V del Tí-
tulo I de la ley de leyes en la alborada
democrática postrujillista abordó la
cuestión con rigor y conciencia de
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 53
nuestro nivel de desarrollo en la época
(artículos 41-49).
Esos textos tienen un carácter
general, el principio fundamental es
que los poderes públicos se obligan a
adoptar medidas económicas para la
formación y estabilización de la fami-
lia (art. 41). En ese espíritu se obliga a
proteger el matrimonio y la familia, y
en especial a la mujer embarazada, a
la maternidad y al niño, desde su na-
cimiento hasta su completo desarrollo
(art. 42).
En el artículo 43 se establece la
igualdad de oportunidades para los
hijos de desarrollo social, espiritual y
físico, sin distinción alguna. El artícu-
lo 44 estatuye que el padre y la madre
tienen la obligación de alimentar,
asistir, educar e instruir a sus hijos, y
que a estos les corresponde alimentar,
respetar y asistir a sus padres. Se trata
de una oda a la unidad del núcleo fami-
liar. Al tejer este marco de protección,
el Estado se obliga a adoptar medidas
especiales para resguardar la infancia
y la juventud de la explotación y el
abandono moral y material (art. 45).
En ese contexto se considera al
matrimonio como fundamento legal
de la familia, y se declara que el mismo
presupone una absoluta igualdad de
derechos para los cónyuges, incluyen-
do el régimen económico (art. 46); y en
esa misma línea se constitucionaliza
el contenido esencial de la Ley 390 de
1940, que consagró los derechos civiles
para la mujer dominicana. La mujer
casada disfrutará de plena capacidad
civil; y para la disposición de los bienes
inmuebles de la comunidad matrimo-
nial, se requerirá el consentimiento de
ambos cónyuges (art. 47).
El artículo 48 tiene doble conte-
nido. En primer lugar, se congura
el divorcio como forma de disolución
del matrimonio por acuerdo de ambos
(mutuo consentimiento) o por deman-
da de uno cualquiera de los dos. En se-
gundo lugar, se reconocen las uniones
de hecho entre personas con capacidad
para contraer matrimonio, por razones
de equidad y de interés social, que sur-
tirán efectos puramente económicos
similares a los del matrimonio.
Esta sección termina con una dis-
posición con gran espíritu de justicia.
Elartículo49prohíbe «a los ociales
o funcionarios públicos expedir certi-
caciones correspondientes al estado
civil de las personas en que se haga
constar la condición de hijo nacido
dentro o fuera del matrimonio, y en
general,toda calicación relativaala
naturalezaycarácterdelaliación».
5. Sección VI. De la salud
(artículos 50-54)
La conservación y protección de la
salud de los ciudadanos y de la sociedad
son considerados derechos fundamen-
tales del individuo. En consecuencia,
los indigentes y carentes de recursos
sucientes recibirían tratamiento
médico gratuito en los centros de sa-
lud del Estado (art. 50). El artículo
52 declaraba de alto interés nacional
la instauración de la sanidad rural,
tan necesaria en nuestros campos. De
igual manera, atribuía al Estado lo
relativo a la salud e higiene públicas,
encomendando a la ley velar por el
perfeccionamiento físico y mental de
los habitantes.
La alimentación es esencial en toda
política de salud; en consecuencia, el
54 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
Estado se comprometía a que el pue-
blo disfrutara, a bajo costo, de una
alimentación nutritiva y abundante.
ElEstadoseobligabaaserecazpara
lograr que los artículos de primera
necesidad fuesen adquiridos a precios
equitativos o justos.
5.1. Artículo 53
El artículo 53 es, a nuestro juicio, el
más emblemático del contenido social
de la Constitución, que debería hacer
reexionar a los poderes públicos de
esta época sobre cómo el interés y la
salud alimentaria del pueblo valían el
sacricio scal del Estado. El mismo
debería ser inscrito en letras de oro en
el manual de los Gobiernos que real-
mente gobiernen para el pueblo. En
él, el Estado se compromete «en de-
terminados casos, cuando a la baja de
los artículos necesarios para la buena
nutrición y el bienestar se oponga el in-
terésscaldelEstado,esterenunciará
asubeneciosytributacionesenpro-
vecho de la salud del conglomerado».
Más aún, el contribuyente establece
que «los precios de dichos artículos se
reducirán en la misma proporción en
que opere la renuncia del Estado a sus
beneciosytributaciones». El núcleo
central del artículo debía tomarse en
consideración «en la elaboración y
puesta en vigor de las leyes tributarias
y aranceles de aduanas».
Es cierto que, a través de los años,
los diferentes Gobiernos han elaborado
políticas públicas basadas en subsi-
dios, y no es menos cierto que pocas
vecesrenuncianalinterésscal y, en
consecuencia,asusbeneciosy tribu-
taciones. Si se aplicaran los principios
de este artículo, jamás se aplicaría, por
ejemplo, el ITBIS a los artículos de la
canasta básica o a las medicinas.
Elartículo54,nalmente, incluía
el compromiso del Estado de combatir
los vicios sociales creando centros,
organizaciones especializadas y «con
el auxilio de las convenciones y organi-
zaciones internacionales».
Como se puede apreciar, el núcleo
duro de lo social aparece en los prin-
cipios fundamentales, relaciones eco-
nómicas y ético-morales, propiedad,
economía social, educación y cultura,
familia y salud. Sin embargo, no es
posible enfocar estos aspectos sin refe-
rirnos a los derechos humanos, sobre
todo cuando se viene de la larga noche
oscura de una dictadura.
6. De los derechos humanos
(artículos 55-84)
El Título II de la primera parte es
el catálogo de libertades públicas situa-
do bajo el intitulado «De los derechos
humanos». Este título tiene como sus-
tento la idea de evitar y combatir las
violaciones reiteradas que en el campo
de los derechos humanos se produjeron
durante la tiranía de Trujillo. Engloba
derechos fundamentales, garantías
procesales, el derecho de cada domini-
cano a residir en su país, derechos de
asociación política, libertad de prensa
e imprenta, derechos de los privados de
libertad, dignicación delascárceles,
derecho a la resistencia y derecho de
petición.
Este título se inicia en el artículo
55 consagrando la inviolabilidad de
la vida. Establecía como principio la
prohibición de la pena de muerte o
de cualquier otra que vulnere la inte-
gridad física del individuo. El propio
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 55
texto establecía una excepción: la ley
podía disponer la pena de muerte para
los culpables de delitos contrarios a la
suerte de las armas nacionales, o por
haber incurrido en traición o espionaje
en favor del enemigo en caso de acción
de legítima defensa contra un Estado
extranjero (art. 55).
El texto consagra como inviolable
la libertad personal, estableciendo
como arbitraria e ilegal toda forma de
detención, inspección o registro que no
proceda de la autoridad competente,
actuando de conformidad a la ley (art.
56). La libertad de creencia y de con-
ciencia y la libertad de profesión reli-
giosa son igualmente inviolables. Las
únicas limitaciones eran el respeto a
la moral, el orden público o las buenas
costumbres (art. 57).
7. Otros derechos fundamentales
De manera intercalada, la Cons-
titución se reere a otros derechos
fundamentales. Así, el domicilio es
declarado inviolable, ningún registro
ni allanamiento podía ser ejecutado
sino por orden de la autoridad judicial
competente. La ley podía establecer
procedimientos especiales en caso de
que la demora implicase un peligro
cierto o inminente, solo podría ser
justicadounprocedimientoqueafec-
tase la inviolabilidad del domicilio o
lo restringiese «por la evidencia de un
peligro colectivo o un riesgo de la vida
humana». Como norma general, nadie
podía entrar de noche en domicilio aje-
no sin el consentimiento de su dueño,
salvo que se tratase de socorrer a víc-
tima de delito o desastre; en cambio,
de día, solo era necesaria la orden de la
autoridad pública (art. 69).
La libre emisión del pensamiento,
sin censura previa, y la libertad de
prensa no podían tener otro límite
que la vida privada, la moral, la paz y
orden público y las buenas costumbres
(arts. 70-71). De igual manera, en los
artículos 72, 73 y 74 se consagraba la
inviolabilidad de la correspondencia y
de los documentos privados, así como
el secreto de la comunicación telegrá-
ca,telefónicaycablegráca(art.72).
La libertad de tránsito fue establecida
en el artículo 73, solo podía ser restrin-
gida por la autoridad judicial compe-
tente o por disposición de las leyes de
migración relativas a la salud pública
o sobre la presencia de extranjeros in-
deseables en el país. El artículo 74 re-
conoceel derechode reuniónpacíca,
paratodoslos nes lícitosdelavida,
de los habitantes de la República. Este
artículo representaba la entrada de
aire fresco y puro en la vida de los do-
minicanos. En la dictadura de Trujillo,
hasta en las reuniones familiares o
entre amigos imperaba una especie de
autocontrol inconsciente de lo hablado
entre las paredes del hogar o del lugar
del encuentro.
Un importante derecho fue inte-
grado en favor de los ciudadanos y per-
sonas morales: el derecho de petición.
El artículo 83 establece el derecho de
dirigir peticiones a los poderes públi-
cos para solicitar medidas de interés
público o particular, con la obligación
para estos de responder a dichas pe-
ticiones por medio de sus titulares o
representantes en un plazo razonable
que no debería ser mayor de 30 días.
En la especie, estamos en presencia de
lo que podría denominarse la génesis
del derecho a la información pública,
56 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
que en pleno siglo XXI necesita de una
inexplicable exhortación del propio
poder público para que sea cumplido.
8. Justicia, garantías procesales y
sistema carcelario
El cuerpo normativo de la Consti-
tuciónde1963reejalaconguración
de un texto de mediana extensión, 176
artículos. En ese contexto se pueden
agrupar artículos que tienen nali-
dades diversas pero que responden al
interés de colocar bajo el imperio y
el inujo de la Constitución aspectos
importantes de la vida asociativa o
social.
Lo expresado anteriormente se en-
carna a partir de la proclamación del
derecho de todo ciudadano a actuar
en justicia para salvaguardar y defen-
der sus propios derechos y legítimos
intereses, al establecer al Estado una
administración de justicia gratuita
(art. 58). Tras ese punto de partida se
prohíbe el apremio corporal debido a
deudas no provenientes de leyes pena-
les (art. 59).
Los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 65
son pilares del debido proceso y frenos
a la arbitrariedad del poder. Los princi-
pios así consagrados son los siguientes:
no se puede reducir a prisión o cohibir
la libertad de un ciudadano sin orden
escrita y motivada del funcionario
judicial competente, salvo en caso de
agrantedelito (art.60);unapersona
privada de libertad sin causa, o sin las
formalidades legales o sin mandato
legal, debía ser puesta en libertad a
requerimiento del perjudicado o de
cualquier otra persona; la ley de habeas
corpus determinaba el procedimiento a
seguir para hacer cesar la arbitrariedad
(art. 61); el privado de libertad debía
ser sometido a la autoridad judicial
competente dentro de las 48 horas de
haber sido arrestado o debía ser puesto
en libertad (art. 62); si dentro de las
48 horas de haber sido arrestado no
era sometido a la autoridad judicial
competente ni liberado, el arresto se
dejaba sin efecto (art. 63); el artículo
64 propugnaba un juicio imparcial,
el ejercicio del derecho de defensa en
audiencia pública, salvo en los casos
en que la publicidad resultase perju-
dicial al orden público o a las buenas
costumbres; el artículo 65 contenía
la consagración del non bis in idem:
nadie podrá ser juzgado dos veces por
la misma causa, ni obligado a declarar
contra sí mismo; ambas previsiones
constitucionales son parte de la espina
dorsal de la tutela judicial efectiva y el
debido proceso.
El colofón de estas disposiciones
garantistas era la prohibición de las
deportaciones de los dominicanos de
su propio país hacia playas extrañas,
práctica malsana iniciada desde la fun-
dación de la República contra el padre
de la patria Juan Pablo Duarte y el
patricio Matías Ramón Mella, entre
otros, y continuada a mediados de si-
glo XX en nuestro país por Gobiernos
autoritarios o regímenes de facto.
8.1. Cuestión carcelaria, régimen
penitenciario y jurisdicción
competente
La amplitud de miras del constitu-
yente de 1963 le llevó a incorporar un
tema que había lacerado la integridad
corporal de presos políticos y comunes
y de sus familias durante la dictadura
de 31 años: el aspecto carcelario y
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 57
penitenciario, y la naturaleza de la juris-
dicción competente para conocer de las
infracciones a los artículos 75-82 y 84.
El constituyente quiso la libertad
de acceso a los registros de detenidos
y presos para frenar las desapariciones
misteriosas y criminales de reclusos
(art. 75). Los maltratos, torturas y
vejaciones tan comunes en épocas de
tiranía y, en menor proporción, de de-
mocracia tenían un freno en nuestra ley
de leyes, ya que todo hecho que «afecte
la integridad personal, la seguridad o
la honra de una persona detenida o
condenada será imputable a sus apre-
hensores o guardianes, quienes podrán
suministra la prueba contraria». Este
artículo 76 permitía a subordinados
respetuosos de la dignidad humana
negarse a cumplir las órdenes de sus
superiores contrarias a las garantías
del artículo.
El artículo 77 establecía una sepa-
ración física de los reclusos, por razones
deseguridadydeliaciónpolítica.En
efecto, los detenidos o presos políticos
debían ser recluidos en departamentos
separados de los destinados a delin-
cuentes comunes y no se les obligaría
a ejecutar trabajo alguno, ni podían
ser sometidos a la reglamentación que
regía a los delincuentes. El artículo 78
prohibía una práctica muy utilizada
para lacerar la dignidad humana: la
incomunicación de detenidos o presos,
igualmente la publicidad vejatoria de
los mismos. En ese mismo orden, el
artículo 79 establecía la prohibición
absoluta de ejercer violencia, tortura
o coacción para obtener su confesión.
Este proceder conllevaba la nulidad de
la declaración obtenida y penas para
los responsables.
El tema carcelario tiene un claro
enfoque humanístico. El tono es dado
por el artículo 80: «El Estado velará
porque las cárceles se conviertan en
modernos establecimientos peniten-
ciarios destinados a la corrección del
delincuente y a la prolaxis del deli-
to». En ese orden, se establecía como
«nalidadprincipal detodoestableci-
miento penitenciario […] desarrollar
en el condenado la aptitud para el
trabajo, los buenos hábitos y las cos-
tumbres sociales. En ningún caso las
cárcelesserviránparalamorticación
o corrección brutal del delincuente».
Desde esa época, la situación de
nuestros recintos carcelarios, salvo
cortos interregnos, no ha hecho sino
empeorar, y en la actualidad constitu-
yen un escarnio para el pueblo domi-
nicano, convertidos en centros donde
se degrada la dignidad humana y, lejos
de regenerarse, una proporción no des-
deñable de los privados de libertad ad-
quieren nuevas destrezas y habilidades
como delincuentes, con la agravante
de que un porcentaje importante de
los mismos son presos preventivos.
El artículo 81 cierra con broche
de oro las disposiciones anteriormente
examinadas al declarar legítima la
resistencia encaminada a la protección
de los derechos humanos consagrados
más arriba, los cuales no excluyen los
demás que la Constitución establece,
ni otros de igual naturaleza resultan-
tes de la soberanía del pueblo y del
régimen democrático. En ese sentido,
el articulo 82 otorgaba exclusivamente
competencia a la jurisdicción ordinaria
para el conocimiento de las infraccio-
nes a los artículos precedentes, sin im-
portar el lugar, las circunstancias y las
58 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
personas que en la detención o prisión
intervinieren. En consecuencia, se de-
claraba de orden público, en el artículo
84, la persecución de las infracciones
asícometidas,iniciadasdeocioopor
simple denuncia de cualquier persona
física o moral.
9. Dos artículos de futuro
En 1963 estaba enjoyado en la
historia más allá de la mitad del siglo
XX, y entre los derechos humanos se
incorporaron dos que merecen enfo-
carse en conjunto ya que su contenido
se ha vuelto más relevante al pasar el
tiempo. Ellos aparecen en los artículos
67 y 68 de la Constitución estudiada.
El artículo 67 constitucionaliza
a los partidos políticos y reconoce a
todos los ciudadanos el derecho de aso-
ciarse, sin otro requisito o condición
quesuorganización seaparanespa-
cícosydemocráticos.ElmaestroMa-
nuel García Pelayo, primer presidente
del Tribunal Constitucional español,
expresaba: «El Estado moderno es el
Estado de partidos políticos».3 En el
transcurrir del tiempo se ha podido
apreciar que, en general, donde no hay
partidos no hay verdadera democra-
cia. Los partidos únicos se constituyen
en soportes del autoritarismo o de las
dictaduras.
El artículo 68, por su parte, consa-
gró la libertad de asociación y socieda-
des, a condición de que no tuviesen por
nalidad o desarrollasen actividades
contrarias a las leyes o que atentaran
contra el orden público, las buenas cos-
tumbres y los sistemas institucionales
3 GARCÍA PELAYO (Manuel), El Estado de
partidos, Madrid, España, 1986.
previstos en la Constitución. Estaban
prohibidas aquellas asociaciones y
sociedades organizadas «sobre la base
de privilegios y discriminaciones de
clase, raza o posición social». Las en-
tidades sin nes de lucro, en los más
diversos ámbitos de la vida nacional,
han jugado un papel importante en el
desarrollo nacional.
D. SEGUNDA PARTE.
ORGANIZACIÓN DE LA
REPÚBLICA
1. Título I. Sección I
El pueblo dominicano se constituye
en nación que se organiza en Estado con
el nombre de República Dominicana
(art. 85). El gobierno del Estado es civil,
republicano, democrático y representa-
tivo, dividido en tres poderes clásicos,
independientes en el ejercicio de sus
funciones y responsables de sus atribu-
ciones, no pudiendo delegarlas (art. 86).
La organización de la República no
diere esencialmente del esquema de
constituciones anteriores, por lo que me-
todológicamente es preferible enfatizar
sus aportes o diferencias. Veamos pues.
2. Título II. Sección III. De la soberanía
En el artículo 93 se introduce un
párrafo digno de destacar, relativo a
los extranjeros y a los dominicanos.
En efecto, este señala: «La ingerencia
[sic] de extranjeros en los asuntos po-
líticos del país es lesiva a la soberanía
del Estado. Asimismo, los dominica-
nos que invocan gobiernos o fuerzas
militares extrañas para la solución de
las disputas internas, serán declarados
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 59
violadores de la soberanía nacional y
les serán aplicables las penas que la ley
establezca».
Este párrafo tiene su asiento en
la accidentada historia nuestra, pero
se evidenció su necesidad cuando en
1965 las fuerzas militares golpistas
aglutinadas en la base aérea de San
Isidro solicitaron la intervención de
tropas norteamericanas para impedir
la victoria militar de la revolución
constitucionalista del 24 de abril. No
fueron juzgados por los tribunales al
no existir ya la Constitución, pero lo
han sido por el tribunal de la historia.
La integridad del territorio de un Es-
tado es la base de la soberanía.
3. Título III. Sección I. Poder Legislativo
La composición del Congreso
Nacional tiene algunos elementos dife-
renciados: se incorpora la elección de
suplentes tanto de los senadores como
de los diputados. El Senado nombra a
los miembros de la Cámara de Cuentas
a partir de ternas seleccionadas por la
Cámara de Diputados y no por el presi-
dente de la Republica. Esa disposición
fue incorporada al artículo 80 de la
Constitución vigente, añadiendo que
la escogencia debe ser con el voto de
las dos terceras partes de los senadores
presentes, después de establecerse el
quorum reglamentario.
4. Título VI. Sección I. Del Poder Ejecutivo
A la luz de los acontecimientos
que han sobrevenido en la historia
constitucional republicana desde 1963
respecto a la reelección presidencial, se
explica más que en el pasado la dispo-
sición relativa a la materia establecida
de la manera siguiente en el artículo
123: «El Poder Ejecutivo se ejerce por
el Presidente de la República, quien
será elegido cada cuatro años por voto
directo, secreto y popular, sin que
pueda ser reelecto ni postularse como
candidato a la Vicepresidencia en el
período siguiente». El presidente no
podría postularse nuevamente a la
presidencia ni optar por la vicepresi-
dencia. De igual manera, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 125, párrafo
II, el vicepresidente de la República
tampoco podía ser reelecto ni postular-
se como candidato a la presidencia de
la República para el período siguiente.
En consecuencia, la prohibición de la
reelección inmediata abarcaba a am-
bos mandatarios.
Esta formulación es uno de los mo-
delos para garantizar la alternancia en
el poder, bandera de lucha de la Revo-
lución mexicana («sufragio efectivo, no
reelección») y bandera de combate del
Partido Revolucionario Dominicano
hasta la Constitución de 2002 –cuando
se adhiere al modelo norteamericano–,
y vuelve a recogerse en la Constitución
de 2010 por última vez. Es de notar
que la disposición comentada se aplica
al presidente y al vicepresidente, que
es una formula única entre nosotros.
El presidente de la República siguió
llenando interinamente las vacantes
de jueces y Cámara de Cuentas cuando
las cámaras legislativas estuviesen en
receso.
5. Título VI. Sección II. De los Ministerios
El articulo 134 reza: «Para el
despacho de los asuntos de la Admi-
nistración Pública habrá los Ministe-
rios que instituya la ley». En nuestra
60 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
Constitución primigenia se utilizaba la
nomenclatura de ministros secretarios
de Estado. En puridad de acepción, los
secretarios de Estado nacen con el ré-
gimen presidencial y los ministros con
el régimen parlamentario. En 1844 se
hace un «melange» de conceptos.
6. Título VII. Sección I. Poder Judicial
Es relevante destacar que el artí-
culo 139 constitucional de 1963, en su
numeral 13, le atribuyó a la Suprema
Corte de Justicia «conocer en última
instancia de los recursos de incons-
titucionalidad de las leyes, decretos,
resoluciones, reglamentos, ordenanzas
y actos en todos los casos que sean
materia de controversia judicial entre
las partes ante cualquier tribunal, de
acuerdo con el procedimiento que es-
tablezca la ley».
Se consagra así el control difuso
de constitucionalidad, con la Supre-
ma Corte de Justicia como órgano
de cierre de lo constitucional. Esto
desaparece en la Constitución de 1966.
En 1994 el articulo 67.1 atribuyó a la
Suprema Corte de Justicia conocer:
«[…] de la constitucionalidad de las
leyes, a instancias del Poder Ejecutivo,
de uno de los Presidentes de las Cáma-
ras del Congreso Nacional o de parte
interesada».
7. Títulos X y XI: Distrito Nacional,
municipios y provincias
Estos títulos contienen los artícu-
losquesereerenalDistritoNacional
y los municipios y el régimen de las
provincias; en el Título XI se incluye
el establecimiento del voto. Veamos
brevemente.
El artículo 151 del Título X, al
referirse al Distrito Nacional y los mu-
nicipios, cambia la nomenclatura de la
máxima autoridad ejecutiva del Ayun-
tamiento utilizando el término «alcal-
de» en lugar de «síndico». «Alcalde»
podría interpretarse en el mundo his-
pánico como la máxima autoridad ad-
ministrativa de la municipalidad, pero
también se utilizó la expresión para
los jueces de paz. La Constitución de
Cádiz de 1812 en su artículo 309 men-
cionaba a los alcaldes formando parte
de los Ayuntamientos y les dedicaba
los artículos 312-314 hasta el 318. La
denominación de alcalde reaparece en
la Constitución de 2010 y se mantiene
actualmente. En efecto, el artículo 201
constitucional, relativo a los gobiernos
locales, establece que el gobierno del
Distrito Nacional y de los municipios
estará a cargo del Ayuntamiento, el
cual está constituido por dos órganos
complementarios: el Concejo de Regi-
dores y la Alcaldía, siendo este último
el órgano ejecutivo encabezado por un
alcalde o alcaldesa.
8. Tribunal Superior Electoral
En el Título XII, De las Asambleas
Electorales, desaparece la Junta Cen-
tral Electoral, que se sustituye en el
artículo 160 por el Tribunal Superior
Electoral con la función de dirigir
las elecciones junto a los tribunales
provinciales, del Distrito Nacional y
municipales. Ese Tribunal Superior
Electoral asumía la dirección y el man-
do de la fuerza pública en los lugares
dondesevericasenlaselecciones.
En la actualidad, el Tribunal Supe-
rior Electoral, creado por la Constitu-
ción de 2010, es un órgano que forma
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 61
parte del sistema electoral, junto con
la Junta Central Electoral, y está si-
tuado entre esta última y el apartado
tercero de los partidos políticos.
El artículo 214 de la Constitución
vigente dispone que el Tribunal Supe-
rior Electoral es el órgano competente
para juzgar y decidir con carácter de-
nitivosobrelosasuntos contenciosos
electorales y estatuir sobre los dife-
rendos que surjan a lo interno de los
partidos, agrupaciones o movimientos
políticos. Ninguna reglamentación
puede desconocer que su competencia
está encuadrada en los asuntos conten-
ciosos electorales en el ámbito de la ley
electoral.Esto fue resueltodenitiva-
mente por el Tribunal Constitucional,
en el caso Colegio de Abogados de la
República Dominicana, mediante Sen-
tencia TC/0164/24 de fecha 10 de julio
de 2024.
9. Disposiciones generales
Las disposiciones generales de la
Constituciónde1963guranenelTí-
tulo XIV, que contiene tópicos propios
de la Constitución económica, jura-
mento para las personas designadas
para desempeñar la función pública,
término de mandato, concesión de
condecoraciones a nacionales o ex-
tranjeros, exenciones y exoneraciones,
elementos de política presupuestaria y
ley de gastos públicos.
La orientación la da el artículo
163, que establece la prohibición de
cualquier erogación de fondos públicos
sin autorización de la ley y sin orden
de los funcionarios competentes. La
publicación de la cuenta general de los
ingresos y egresos de la República rea-
lizada en el año anterior se producirá
anualmente en el mes de junio del año
siguiente (art. 164).
El artículo 165 establece el peso
oro como la unidad monetaria nacio-
nal, consagrando que «solo tendrán
circulación legal y fuerza liberatoria
los billetes emitidos por una entidad
emisora única y autónoma, cuyo ca-
pital sea de la propiedad del Estado,
siempre que estén totalmente respal-
dadas por reservas en oro y por otros
valores reales y efectivos en las propor-
ciones y condiciones que señala la ley
bajo la garantía ilimitada del Estado».
Este artículo aborda la emisión de las
monedas metálicas solo en reemplazo
de billetes por igual valor, y la fuerza
liberatoria sería determinada por la
ley. Debe destacarse un párrafo capital
del artículo comentado: «La regula-
ción del sistema monetario y bancario
de la Nación corresponderá a la en-
tidad emisora, cuyo órgano superior
será una Junta Monetaria, compuesta
de miembros que serán designados y
solo podrán ser removidos de acuerdo
conla leyy responderándelelcum-
plimiento de sus funciones de confor-
midad con las normas establecidas en
la misma».
A esto se agrega la prohibición de
la emisión o la circulación de papel
moneda, así como de cualquier otro
signo monetario no autorizado por
esta Constitución, ya sea por el Estado
o por cualquier otra persona o entidad
pública o privada. Aquí se estableció
la supremacía de la Constitución en la
emisión o circulación de papel moneda
o de cualquier signo monetario pro-
ducto de la acción del Estado, entidad
pública o privada, o cualquier otra
62 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
persona. En el último párrafo de este
artículo se establecen severas restric-
cionesen lorelativoala modicación
del régimen legal de la moneda o de
la banca. El constituyente estableció
para la ley en cuestión una mayoría
reforzada «de los dos tercios de la to-
talidad de los miembros de una y otra
cámara, a menos que haya sido inicia-
da por el Poder Ejecutivo, a propuesta
de la Junta Monetaria o con el voto
favorable de esta».
El derecho a la propiedad exclusiva
sobre los inventos y descubrimientos,
asícomodelasproduccionescientí-
cas, artísticas y literarias, es reconoci-
do por el artículo 166 constitucional.
9.1. Juramento, incompatibilidad de
cargos de elección, término cargos
de elección y condecoraciones
El artículo 167 de la Constitución
de 1963 consagra el principio de lealtad
a la Constitución ya que toda persona
designada para ejercer una función
pública debía «prestar juramento de
respetar la Constitución […] Este
juramento se prestará ante cualquier
funcionariouocialpúblico».Elartí-
culo 168 establece que ninguna función
o cargo público será incompatible con
los cargos honorícos y los docentes.
Estosignica que todo funcionario o
servidor público podía desempeñar
adicionalmente este tipo de funciones.
El ejercicio de todos los funciona-
rios electivos, cual fuere la fecha de su
elección, terminaba uniformemente el
27 de febrero cada cuatro años, salvo
los cargos electivos municipales, que
terminaban cada dos años (art. 169).
La Constitución actual consagra
varios períodos de expiración o término
de mandato: período constitucional de
funcionarios electivos: a) presidente y
vicepresidente de la República, legisla-
dores y parlamentarios de organismos
internacionales, terminan uniforme-
mente el 16 de agosto de cada cuatro
años; b) las autoridades municipales
electas el tercer domingo de febrero de
cada cuatro años terminan su manda-
to el 24 de abril al vencerse los cuatro
años (art. 274 constitucional; c) el
período de los funcionarios de órganos
constitucionales vence en el término
del período por el cual fueren designa-
dos. En este caso, estos funcionarios
deben permanecer en sus cargos hasta
la toma de posesión de quienes los sus-
tituyan (art. 275).
La Constitución de 1963 en su ar-
tículo 170 prohibía al Estado conceder
«a gobernantes, a funcionarios o a
ciudadanos nacionales o extranjeros,
títuloshonorícosnicondecoraciones,
salvo en caso de guerra o de reciproci-
dad, previa autorización del Congreso
Nacional». El artículo 171 establecía
como principio que solo en virtud de
lo dispuesto por la ley (reserva de ley)
el Estado podía otorgar exenciones,
exoneraciones, reducciones, limita-
ciones de impuestos, contribuciones
o derechos scales o municipales en
beneciode particulares o de grupos.
La Constitución reconocía que los par-
ticulares o grupos podían adquirir me-
diante concesiones legales o mediante
contratos aprobados por el Congreso
Nacional «el derecho de beneciarse
por el tiempo que estipule la concesión
o el contrato, y cumpliendo con las
obligaciones que la una u el otro les
impongan, de exenciones, exonera-
ciones, reducciones o limitaciones de
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 63
impuestos, contribuciones o derechos
scales o municipales incidentes en
determinadas obras o empresas hacia
las que convenga atraer, para el fo-
mento de la economía nacional o para
cualquier otro objeto de interés social,
la inversión de nuevos capitales». Es
evidente que las políticas tributaria
yscal,por razones de interés social,
fomento de la economía y la inversión
de nuevos capitales estaban orientadas
entonces a la creación de empleos y al
desarrollo económico.
La Ley de Gastos Públicos es ob-
jeto de tratamiento en el artículo 172,
que se inicia señalando la división en
capítulos correspondiente a las diver-
sas ramas de la Administración pública
y prohibiendo el traslado de sumas de
un capítulo a otro, salvo en virtud de
una ley. Esta ley, si no era iniciada por
el Poder Ejecutivo, debía ser aprobada
porunamayoríacalicada:elvotode
las dos terceras partes de la totalidad
de los miembros de cada cámara. Asi-
mismo, este artículo prohibía leyes que
establecieran obligaciones pecuniarias
a cargo del Estado si estas no creaban
fondos especiales: «no tendrá efecto
ni validez ninguna ley que ordene o
autorice un pago o engendre una obli-
gación pecuniaria a cargo del Estado,
sino cuando esa misma ley cree fondos
especiales para su ejecución o disponga
que el pago se haga de las entradas
calculadas del año y de estas quede, en
el momento de la publicación de la ley,
una proporción disponible suciente
para hacerlo».
Finalmente, el referido artículo en
su párrafo nal impedía al Congreso
«votar válidamente ninguna eroga-
ción, a menos que esté incluida en el
proyecto de Ley de Gastos Públicos
sometido por el Poder Ejecutivo en
virtud del artículo 128 de esta Consti-
tución, o que sea solicitada por el mis-
mo Poder Ejecutivo después de haber
enviado dicho proyecto, sino en el caso
de que la ley que ordene esa erogación
haya sido apoyada por las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara; y todo sin derogación
de la regla general establecida en el
párrafo primero del presente artículo».
Siendo la Ley de Gastos Públicos
la concreción jurídica del Presupuesto
General del Estado, instrumento cuya
formulación y ejecución constituyen
prerrogativas del Poder Ejecutivo,
pero sobre el cual el Congreso Nacional
tienepoderde scalización y control,
este artículo constituye un freno pode-
roso a una ejecución desaprensiva por
parte del Poder Ejecutivo.
10. Reforma constitucional
El Título XIV de la Constitución
social de 1963 se abordaba desde el ar-
tículo 173 al 176. El 173 establecía que
la reforma propuesta debía presentarse
«en el Congreso Nacional con el apoyo
de la tercera parte de los miembros de
una u otra Cámara, o si es sometida
por el Poder Ejecutivo». En la Cons-
titución actual (art. 269) se consigna
prácticamente el mismo texto que en
el año 1963.
La necesidad de la reforma, según
el artículo 174, se declaraba por una
ley que requería una mayoría cali-
cada de las dos terceras partes de los
miembros de una y otra cámara. Esta
ley, que no podía ser observada por el
Poder Ejecutivo (la única ley), ordena-
ba la reunión de la Asamblea Nacional,
64 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
determinaba el objeto de la reforma e
indicaba los artículos sobre los cuales
versaría.
De conformidad con el artículo
175, la Asamblea Nacional se reunía
dentro de los 15 días de publicación
de la ley que declaraba la necesidad de
la reforma, establecido el quorum. Sin
embargo, para la votación era nece-
sario solo mayoría absoluta de votos,
es decir, el 50 más uno. Destaquemos
que, en la actual Constitución, la ma-
yoría requerida es de las dos terceras
partes de los votos expresados por los
presentes.
El artículo 176 exigía que la refor-
ma solo se hiciese siguiendo el procedi-
miento indicado por ella y que la Cons-
titución no podía jamás ser suspendida
ni anulada por ningún poder ni auto-
ridad, ni tampoco por aclamaciones
populares. Este contenido se mantiene
prácticamente igual en el artículo 267
de la Constitución vigente.
11. Disposiciones transitorias
En el texto constitucional de 1963
se consagran dos disposiciones transi-
torias. La primera establecía que, has-
ta tanto no fuese reformada la vigente
ley agraria, las personas dedicadas a la
explotación agrícola, pecuaria o mixta,
en virtud de un contrato o por ocupa-
ción de más de un año, no podrían ser
desubicadasniexpulsadasdelasncas
rústicas que ocupaban, sino mediante
autorización del Ministerio de Agri-
cultura, el cual, previa intervención
de los sindicatos agrarios, decidiría si
la medida procedía o no. Para evitar el
trácode inuencias y lacorrupción,
la disposición analizada excluía del
benecio de dicha disposición a las
personas que, prevaleciéndose de sus
prerrogativas, detentasen o poseyesen
propiedades agrícolas o ganaderas del
Estado o de los municipios; se buscaba
así que no se desvirtuara la voluntad
del constituyente.
La segunda disposición transito-
ria se refería a la inamovilidad de los
jueces, estableciendo que la misma se
pondría en vigencia por la ley adjeti-
va, previa depuración por parte de la
Asamblea Nacional de los jueces que
estaban en funciones, tomando en
consideración su probidad, prendas
morales, capacidad y experiencia jurí-
dica para el ejercicio de la judicatura.
Como consecuencia del golpe de
Estado del 25 de septiembre de 1963
y la interrupción del período presiden-
cial del presidente Bosch (1963-1967),
la inamovilidad de los jueces estable-
cida en el párrafo III del artículo 63
que instituyó: «Los jueces son inamo-
vibles, sin perjuicio de los dispuesto
en el acápite 5 del artículo 67, relativo
al ejercicio de la más alta autoridad
disciplinaria sobre todos los miembros
del Poder Judicial», no pudo hacerse
efectiva para desgracia del pueblo
dominicano y del Poder Judicial, y no
se consagró hasta la reforma el 14 de
agosto de 1994.
V. CONCLUSIONES
La Constitución del 24 de abril de
1963 es el prototipo de la Constitución
social. Sus aportes en este campo
son cualitativa y cuantitativamente
mucho mayores que en la parte insti-
tucional, que sigue en gran medida el
tratamiento formal que otras constitu-
ciones dominicanas, sobre todo las de
Anuario 2023 Tribunal Constitucional • 65
dictaduras y gobiernos autoritarios,
contenían.
Es indudable que en los años 60 lo
social estaba presente como una espe-
cie de alameda hacia el mejoramiento
de las condiciones de vida de mujeres y
hombres. La guerra fría permitía res-
pirar el pensamiento de juristas que,
como Hermann Heller, consideraban
posible el proceso de intensicación
del Estado social de derecho en la línea
de formación de un Estado socialista
democrático.
En nuestro país el socialismo de-
mocrático fue la bandera de lucha del
Partido Revolucionario Dominicano
(PRD) durante varias décadas en
que su liderazgo estuvo encabezado
por el profesor Juan Bosch y José
Francisco Peña Gómez. En la lucha
política, Bosch se alejó de la demo-
cracia representativa y adoptó la tesis
de la dictadura con respaldo popular.
Posteriormente, abrazó un proyecto de
liberación nacional mientras que Peña
Gómez siempre mantuvo como norte
el socialismo democrático.
En 1963, lo social con Bosch es
fruto de una muy elevada inteligencia
y una profunda sensibilidad social, que
desarrolló con el tiempo una visión de
la vida sustentada en el estudio de
la composición social dominicana, el
fenómeno de las dominaciones colo-
niales, el pensamiento de Marx y la
emergencia del pentagonismo como
sustituto del imperialismo. Conside-
ramos que, inicialmente, Bosch era
socialdemócrata y no olvidemos que
la socialdemocracia busca la demo-
cracia económica como complemento
esencial de la democracia política para
garantizar la libertad, la justicia social
y el progreso. No tengo duda de que
si la Constitución social dominicana de
1963 no hubiese sido abortada por el
golpe de Estado que provocó que solo
estuviese vigente por casi cinco meses
(29 de abril - 25 de septiembre de
1963), el pueblo dominicano hubiese
abierto con esperanza y futuro cierto
las ventanas de la libertad.
La Ley Fundamental de Bonn,
Alemania, de 1949, consagró constitu-
cionalmente por primera vez el Estado
social de derecho. Denitivamente,
la Constitución de 1963, inspiradora
y madre de la Constitución del 26 de
enero de 2010, contiene disposiciones
que buscaban corregir las desigualda-
des sociales, buscando a largo plazo la
desmercantilización del trabajo. Milan
Kundera, en El libro de la risa y el olvi-
do, dice: «La lucha del hombre contra
el poder es la lucha de la memoria
contra el olvido».
El pueblo dominicano no olvidó
su constitución centrada en el mejora-
miento material y espiritual de la gen-
te. Así, el 24 de abril de 1965, faltando
cinco días para conmemorarse dos años
de la proclamación de su constitución
social, se inició la revolución constitu-
cionalista con el objetivo de reinstalar
el Gobierno del presidente Juan Bosch
para terminar su período, abortado
por el golpe del Estado del 25 de sep-
tiembre de 1963, y la puesta en vigen-
cia de la Constitución de 1963, breve
en el tiempo, pero profunda y eterna
en el corazón del pueblo dominicano.
La intervención extranjera convir-
tió el conicto constitucionalista en
guerra patria contra los invasores ex-
tranjeros norteamericanos y latinoa-
mericanos, que no lograron doblegar
66 • Anuario 2023 Tribunal Constitucional
en el campo de batalla a las mujeres y
hombres protagonistas de «la más her-
mosa revolución de América». Nuestra
Constitución fue testimonio de que «El
Estado Social no anula, por tanto, al
Estado liberal, sino que lo perfecciona
y adapta al mundo post industrial».4
El maestro García Pelayo sostiene,
además, que el Estado social tiene la
misión de que «los valores de libertad
e igualdad (formales) proclamados
por el Estado liberal se conviertan en
realidades políticas afectivas de las que
todalapoblaciónsebenecie».
El presidente Juan Bosch fue
tímido a la hora de dejar sentada su
inuencia en la aprobación de esa
Constitución social histórica, el maes-
tro quería dejar una lección y por eso
señaló: «No tengo contacto alguno
con los constituyentes porque creo
que ellos forman un poder soberano,
y además porque entiendo que crear
la democracia es un deber de todos
los dominicanos y por tanto cada
4 GARCÍA PELAYO (Manuel), Las transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid, España.
5 BOSCH (Juan), «Entrevista», El Caribe, año XVI, núm. 5448, 25 de abril de 1963.
uno debe cargar con su parte de res-
ponsabilidad. Un hombre solo puede
organizar y dirigir una tiranía, pero
un hombre solo no puede construir y
mantener un régimen democrático».5
¡Loor a la Constitución de 1963!
VI. BIBLIOGRAFÍA
FERNÁNDEZ (Aura Celeste), Constitu-
ción de la Nación Dominicana de 1963,
Unibe, Santo Domingo, República
Dominicana, 2003.
GONZÁLEZ TREVIJANO (Pedro) y
ARNALDO (Enrique), Comentarios a
la Constitución de la República Domi-
nicana, tomos I y II, España, 2012.
MONEREO PÉREZ (José Luis), La de-
fensa del Estado social de derecho, El
Viejo Topo, España, 2009.
RAY GUEVARA (Milton), «Estado So-
cial, teorías y realidades», en Opinión
Constitucional, Santo Domingo, Re-
pública Dominicana, 2014.
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