La Judicatum Solví, la Constitución

Páginas90591157

"La Judicatum Solví, la Constitución"

Juan Pellerano Gómez

Es opinión generalmente aceptada que el Derecho que rigen en República Dominicana se divide en dos grandes ramas. La del derecho público, integrada por las materias que de algú modo se relacionan con el Estado y los poderes públicos, como son las normas y principios que rigen el derecho tributario, y la del derecho privado, que versa principalmente sobre las materias relativas a las personas, a sus relaciones económicas y al comercio, entre las que figuran el derecho civil y el derecho comercial, entre otras.

En ambas ramas se reconoce que la persona es titular de prerrogativas o derechos. Así, en el derecho público se le admite la titularidad de numerosos derechos entre los que se destacan los llamados derechos individuales, derechos humanos, derechos del hombre o derechos fundamentales que son una sola y misma cosa, mientras que en el derecho privado se afirma que es el titular de los llamados derechos subjetivos, los que a su vez se subdividen en patrimoniales y extra patrimoniales, objetos, a su vez, de otras subdivisiones.

El artículo 16 del Código Civil, reza así: "en todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la luis, a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago".

Ese texto crea, en beneficio de todo dominicano, el derecho a paralizar toda demanda que lance en su contra un extranjero transeúnte que no tenga bienes suficientes en el país para garantizar el pago de las costas y de los daños y perjuicios a que eventualmente podría ser condenado, hasta tanto preste la fianza que determine el tribunal.

El inciso j) del ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República fija la norma siguiente: "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa".

Esa norma reconoce a toda persona la existencia de un derecho individual al debido proceso, que al estar en la Constitución corresponde al derecho público.

Además, el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresa: "todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR