La indefensión, la Constitución

Páginas07923275

"La indefensión, la Constitución"

Juan Pellerano Gómez.

El literal j) del inciso 2 del artículo 8 de la Constitución reza así: "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa".

De acuerdo con la doctrina dominicana, la norma que acaba de ser transcrita, determina que todo proceso es regido por las reglas que rigen el debido proceso y, al no existir reservas en la fórmula constitucional, rige para todos, cualquiera que hiere la jurisdicción apoderada o la naturaleza del caso. Para la jurisprudencia, impone al juez la obligación de respetar los derechos de la defensa de las partes en causa.

Es de señalar la forma negativa con que se inicia el texto: nadie podrá ser juzgado, sin que se cumplan las condiciones que enumera, que son: haber sido oído o debidamente citado, y además que se hayan observado los procedimientos que establece la ley. Esas condiciones tienen por fin garantizar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.

La fórmula negativa: nadie podrá ser juzgado, es la consagración de un claro principio, el de la prohibición constitucional de la indefensión, puesto que nadie podrá ser juzgado sín que se le otorgue la posibilidad de defenderse.

A la vez, esa fórmula negativa convierte el principio, que consagra en beneficio de toda parte litigante, en una garantía que es previa al inicio de cualquier proceso y que a la vez es consustancial a su desarrollo, sin cuyo cumplimiento nadie, absolutamente nadie podrá ser juzgado válidamente.

Ser juzgado inaudita parte, esto es, en estado de indefensión, además de estar proscrito constitucionalmente es el vicio más grave que puede afectar al derecho de acceso a la justicia de cualquier persona.

Del principio de que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado se derivan una serie de exigencias, entre ellas, la garantía de un proceso contradictorio con iguales posibilidades de defensa para las partes.

En consecuencia, no caben en la Justicia de la Constitución los procesos clandestinos celebrados por el Tribunal de Tierras, en los que se cita por correos sin certeza de que la citación llegue a ser recibida por las partes, a quienes se juzga en defecto.

La peligrosidad de las citaciones de ese tribunal fue denunciada en 1946 por el maestro de todos los abogados dominicanos, Froilán Tavárez hijo, en su artículo En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR