A qué nos referimos cuando hablamos de la Constitución
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A qué nos referimos cuando hablamos de la Constitución
Nassef Perdomo Cordero
La solución a estos retos no es intentar atar el Derecho Constitucional a reglas y normas de interpretación que le son ajenas, sino hacer un examen profundo del contexto en que se aplica y los fines que se buscan con él.
El Derecho Constitucional es una disciplina jurídica que se distingue por su difícil caracterización. Como no se trata de una ciencia jurídica pura, sino multidisciplinaria, quien intenta comprenderla utilizando las herramientas de otras áreas del Derecho pronto encuentra grandes dificultades en su camino. Una de estas dificultades es que el objeto de su estudio continúa siendo polémico.
Por esta razón casi siempre es necesario adjetivarlo. Esos adjetivos pueden servir para crear categorías de análisis útiles o para diluir el concepto mismo que se estudia. Puede llegarse a confundir lo adjetivo y lo sustantivo. Es esto lo
que Rubio Llorente le achaca a Carl Schmitt y sus múltiples clasificaciones de la Constitución1. Es el clásico caso de los árboles que no dejan ver el bosque.
En el mismo sentido, la razón fundamental por la que no hay acuerdo respecto a qué es una Constitución es que
cada teoría parte de la necesidad de explicar una realidad concreta. Para García Pelayo, esto crea dos dificultades.
Primero, que los conceptos jurídico políticos son polémicos en forma mediata o inmediata. Aún más lo es el concepto
de Constitución, que se refiere a la sustancia de la existencia política de un pueblo. Su naturaleza lo hace vulnerable a
que se le utilice como arma arrojadiza o como simple instrumento de controversia frente al adversario.
Es difícil en estas circunstancias encontrar una definición neutral del concepto de Constitución. A esta dificultad
de carácter subjetivo, García Pelayo agrega una de carácter objetivo: La Constitución es, indudablemente, el nexo
entre esferas distintas y a veces contradictorias de la vida en comunidad. La Constitución vincula sectores de la realidad política, jurídica, sociológica, etcétera2.
No hay, pues, una opinión dominante sobre el contenido del concepto de Constitución. De hecho, Hesse afirma sobre la teoría del Derecho Constitucional Que en buena medida no es ella claramente consciente ni de su
objeto ni de sus fundamentos resulta manifiesto a la vista de la utilización frecuentemente acrítica de viejos conceptos
desarrollados a partir de presupuestos diferentes, los cuales desconectados de sus...
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