Necesidad de introducir en la Constitución la inconstitucionalidad por omisión

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"Necesidad de introducir en la Constitución la inconstitucionalidad por omisión"

Hermógenes B. Acosta

hbacosta@yahoo.com

La Constitución dominicana no contempla la figura de la inconstitucionalidad por omisión, lo cual crea un obstáculo para su adecuada implementación.

Después de la Primera Guerra Mundial y antes de la Segunda, es decir, en el denominado período de entreguerra, las constituciones experimentaron un significativo cambio cualitativo.

En efecto, las constituciones de finales del Siglo XVIII y de principio del XIX, se caracterizaron por consagrar derechos individuales; mientras que las del período inicialmente mencionado abarcaron otros derechos, los que conocemos como derechos sociales y económicos o de segunda generación.

Este importante cambio tuvo consecuencias relevantes, entre las que destaca el hecho de la superación de la Constitución límite, en la cual el constituyente sólo se preocupó por consagrar prohibiciones en relación a los poderes públicos para evitar la comisión de arbitrariedades.

La eficacia de los derechos de segunda generación requiere de prestaciones estatales, de suerte que ya no sólo es necesario limitar los poderes públicos sino, además, garantizar que actúen en procura de que los ciudadanos puedan satisfacer necesidades como la salud y la educación. De lo anterior resulta, obviamente, una nueva modalidad de violación constitucional, denominada inconstitucionalidad por omisión, la cual se tipifica en todos los casos en que un poder público no cumpla con un mandato constitucional.

Sin embargo, aunque generalmente la violación a la Constitución por omisión se vincula, con mucha razón, al surgimiento de los derechos constitucionales prestacionales, la misma puede tipificarse fuera de este ámbito. En efecto, esta se puede producir, por ejemplo, cuando no se dicta una ley necesaria para la puesta en funcionamiento de una nueva institución, o de una ya existente, o cuanto se dicte una ley que desconoce principios constitucionales, lo que ocurre cuando se excluye de beneficios, sin ningún sustento objetivo, a un determinado sector de la sociedad. Sobre esta modalidad de inconstitucionalidad volveremos más adelante.

A pesar de que desde la tercera década del siglo pasado Hans Kelsen.! dejó bien claro en su obra Quién debe ser el defensor de la Constitución, que la Constitución puede violarse tanto por acción como por omisión, tiene mucha razón el magistrado Arrnijo Sancho- cuando sostiene que: "La inconstitucionalidad por omisión es uno de esos temas frente a los cuales existe un gran...

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