Los gazapos desaciertos de la Constitucion

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Los gazapos y desaciertos de la Constitución

Fabio J. Guzmán Ariza

RESUMEN:

Se señalan y se explican algunos de los errores de redacción de la nueva Constitución de la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Constitución, República Dominicana, redacción, gramática, sintaxis, léxico, errores.

En los próximos meses Gaceta Judicial publicará una traducción al inglés de mi autoría de la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. La labor del traductor es fascinante y frustrante a la vez. Lo primero porque nos obliga a zambullirnos en el léxico de dos idiomas al mismo tiempo hasta descubrir para cada palabra o frase del texto original su equivalente ideal en la lengua del texto traducido. Lo segundo, porque sabemos de antemano que cada idioma encierra en su vocabulario y sintaxis algo tan propio –lo han llamado el genio o el ADN de la lengua–, que sería quimérico pretender jamás, aun para un traductor con infinita destreza y conocimientos, hacer la traducción perfecta. De ahí el viejo tópico italiano de “traduttore, traditore” (traductor, traidor) con el que se censura desde hace siglos a todos los traductores.

Sucede a veces, sin embargo, que el texto original que se desea traducir contiene tantos errores de redacción que al traductor no le queda más remedio que transformarse en corrector, subsanando en la obra traducida los yerros del original para que el lector pueda al menos entender su contenido. Por mala fortuna, esa ha sido la situación en la que me he encontrado al traducir nuestra Constitución al inglés, obligado en muchos pasajes a “mejorar” el original.

Desde el principio tuve el presentimiento de que las cosas no marcharían bien. A fines del año 2008 cuando se publicó por primera vez el proyecto de reforma de la Constitución, advertí en su redacción tanto descuido que escribí un artículo en esta misma revista titulado “De la redacción de textos legislativos”, en el cual resalté los aspectos formales de la redacción de las leyes y señalé que el legislador debía ser tan cuidadoso con el continente de las normas –el lenguaje en que estas se escriben– como con su contenido, especialmente por tratarse de la preparación de la Constitución de la República, la ley de leyes, la ley por antonomasia.

Al mismo tiempo, procuré la ayuda del Dr. Bruno Rosario Candelier, lingüista eminente y director de la Academia Dominicana de la Lengua, y juntos revisamos el texto del proyecto y elaboramos un informe con nuestras observaciones y recomendaciones, que fue publicado en la ciberpágina de Gaceta Judicial y luego presentado a la Asamblea Revisora de la Constitución, todo de manera gratuita, con el único interés de que nuestra Carta Magna fuese redactada –como señalamos en varias ocasiones– “en un lenguaje conciso, preciso, gramaticalmente correcto y comprensible, no solo para los abogados y los jueces, sino para todos”

Nuestros esfuerzos fueron en vano. Lingüísticamente, la Constitución del 26 de enero de 2010 no es un documento que nos pueda llenar de orgullo como dominicanos. Al contrario, su redacción recargada y burocráticaacaso torpe, en ocasiones oscura o imprecisa, salpicada de gazapos e incorrecciones gramaticales y plagada de los malsonantes y jurídicamente peligrosos desdoblamientos (El o la Presidente y el o la Vicepresidente,las y los senadores,de los y las docentes, etc.) nos retrata tal como somos: desordenados y descuidados. De manera que en lugar de tener a mano una Constitución que sirva de referente de elegancia y buen estilocomo lo fue en su época el Código Civil francés para novelistas de la talla de Stendhal, la nuestra nos es útil como repaso de...

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