MAS GAZAPOS, DESACIERTOS DE LA CONSTITUCION

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MÁS GAZAPOS Y DESACIERTOS DE LA CONSTITUCIÓN

Fabio J. Guzmán Ariza

RESUMEN:

Se señalan y se explican algunos de los muchos errores de redacción de la nueva Constitución de la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Constitución, República Dominicana, redacción, gramática, sintaxis, léxico, errores.

Continuamos con el análisis de los yerros lingüísticos de nuestra Constitución que empezamos en la edición anterior. Se utiliza la subraya para indicar la palabra o frase defectuosa. Nuestros comentarios figuran entre paréntesis y en letra redonda.

MÁS GAZAPOS:

Artículo 201. Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.

Párrafo I. El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente.

Párrafo II. Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.

(De un párrafo a otro, nuestro constituyente olvida que en los distritos municipales no hay regidores, sino vocales).

Artícúlo 266.6. En los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, sólo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por esta Constitución:

  1. Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);

  2. Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6);

  3. Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5);

  4. El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12)...

(¿Desde cuándo son la “reducción a prisión”, “la privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales”, etc. derechos?

MÁS FALTAS DE PUNTUACIÓN:

Artículo 261. Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley.

Artículo 262. Definición. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las...

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