Constitución, leyes y ultrajes contra la bandera

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"Constitución, leyes y ultrajes contra la bandera"

Edwin Espinal Hernández

RESUMEN:

Pese a existir una ley que sanciona desde hace más de sesenta años los ultrajes a los símbolos patrios, consideraciones intrínsecas de dicho texto legal, así como valoraciones que se desprenden de la interpretación jurisprudencial de la Constitución y disposiciones de una ley y un decreto posteriores, hacen manifiesta su eventual inaplicación.

PALABRAS CLAVES:

Bandera, ultraje, Constitución, República Dominicana.

La Constitución consagra que el pueblo dominicano es la nación organizada bajo el Estado denominado República Dominicana (artículo 1) y que esa nación es su "patria común" (artículo 5), la que debe ser defendida y conservada (artículo 75, numeral 3) y a la que le son reconocidos como símbolos una bandera, un escudo y un himno (artículo 30). Tanto nacionales (artículo 75, numeral 1) como extranjeros (artículo 25) tienen como deber cumplir las leyes que reglamentan estos símbolos (artículo 36) que representan a los dominicanos, como correlato del orden constitucional de responsabilidad jurídica y moral "que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad" (artículo 75). En ese sentido, de la Ley núm. 360 del 13 de agosto de 1943 —que busca ser derogada por un anteproyecto de ley elaborado en 2005 con el aval del Poder Ejecutivo, la Academia Dominicana de la Historia, la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y el Instituto Duartiano— se desprende la obligación ciudadana de honrar los símbolos patrios y la consecuente proscripción de acciones irrespetuosas, irreverentes y ultrajantes en su contra.

Como manifestaciones del respeto y reverencia debidos, en especial a la bandera, resaltan su izamiento en edificios y dependencias oficiales nacionales y municipales, incluyendo embajadas y consulados (artículo 1); su confección conforme la determinación de sus dimensiones en pequeñas, medianas y "mayores" (artículo 2); su izamiento junto a banderas de otros países por parte de extranjeros en los días de fiesta nacional de sus respectivos Estados (artículo 5) y su izamiento o tendido en el frente de las casas de nacionales y extranjeros en los días declarados de fiesta nacional y en los días de la bandera y de Duarte, Sánchez y Mella, como "demostración cívica" (artículo 7).

En contraposición a estas expresiones de enaltecimiento, la Ley núm. 360 no detalla cuáles actos serían considerados como irrespetuosos e irreverentes y como ultrajes concretados...

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