La Constitución sexual de la República Dominicana

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"La Constitución sexual de la República Dominicana"

Alberto E. Fiallo Billini

Abogado, maestría en Derecho Empresarial y Legislación económica (PUCMM), Derecho Internacional Público (Universidad de Bristol, Inglaterra) y en Derecho Constitucional (UNIBE).

alberto@fbs.com.do

RESUMEN:

Un estudio sistemático e integral de la Constitución dominicana permite concluir que tanto los valores constitucionales y principios de igualdad y libertad, como los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, protegen la institución del matrimonio, aun entre personas del mismo sexo.

PALABRAS CLAVES:

Constitución dominicana, sexualidad humana, orientación sexual, valores constitucionales, principios constitucionales, derechos fundamentales, igualdad y no discriminación, libertad, libre desarrollo de la personalidad, Corte Interamericana de Derechos Humanos, matrimonio entre personas del mismo sexo, derecho constitucional, República Dominicana.

El viernes 26 de junio del 2015 la portada del New York Times trajo la siguiente noticia: "Sentencia de la Suprema Corte convierte el matrimonio de personas del mismo sexo en un derecho en toda la nación". Esta información se regó por las redes sociales y encendió un interesante debate en círculos académicos dominicanos.

El lunes siguiente, en medio de la clase que imparto en la universidad, pregunté a mis estudiantes sus impresiones sobre la sentencia. En su mayoría, tanto mujeres como hombres expresaron su rechazo a ella argumentando razones religiosas, morales y hasta "prácticas".

- ¡Eso está contra la biblia!- decía Pedro.

- ¿Hasta dónde vamos a llegar?-gritaba Rosa.

- ¿Pero y quién sería el hombre de la casa?- Preguntaba Juan.

Entonces, de la última butaca en el centro me llega la pregunta de Penélope:

- Profe… y ¿eso se puede aquí?

Respondí con la más vieja evasiva de los profesores:

- No les puedo decir, pues ahora mismo acabo de asignar el tema como trabajo final.

El presente ensayo pretende responder a Penélope.

Iniciemos, pues, un recorrido por la Constitución sexual de la República Dominicana. Para esto visitaremos los conceptos básicos de sexualidad humana y derechos sexuales. Haremos escala en el bloque de constitucionalidad para determinar si existe tutela de la orientación sexual de las personas, realizando nuestra parada final en el matrimonio de personas del mismo sexo frente a la Constitución.

  1. CONSTITUCIÓN SEXUAL

    El Diccionario de la lengua española define la sexualidad como el conjunto de condiciones anatómicas y fisiológicas que caracterizan a cada sexo . Basta detenerse un segundo y pensar el papel de la sexualidad en la historia clásica y moderna o las distintas ideas que evoca esta palabra al propio lector, para concluir que sexualidad es algo más que condiciones anatómicas y fisiológicas.

    El profesor Nugent nos dice:

    [La sexualidad] no es un mero tema adicional, un punto más en la agenda. El núcleo de las más poderosas emociones humanas radica en la sexualidad. Abordarla en un debate público es afirmar la voluntad colectiva de ejercer un control más eficaz sobre los impulsos destructores y ampliar las posibilidades de convivencia pacífica en los ámbitos público y doméstico.

    Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) propone entender la sexualidad como un aspecto central de la condición del ser humano durante su vida, que comprende el sexo, género, identidad y roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción . También nos explica la OMS que la sexualidad se experimenta a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas, roles, y relaciones.

    La OMS nos instruye a pensar de la sexualidad como producto de la influencia de la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales.

    Es precisamente en la plataforma académica creada por la OMS que se han dado los pasos más marcados en la construcción del concepto de derechos sexuales y reproductivos, en el marco de la salud sexual .

    En efecto, nos expone la OMS :

    La aplicación de derechos humanos existentes a la sexualidad y la salud sexual constituyen derechos sexuales. Los derechos sexuales protegen el derecho de todas las personas a satisfacer y expresar su sexualidad y disfrutar de salud sexual, con el debido respeto al derecho de los demás y en un marco de protección en contra de la discriminación.

    La OMS sostiene entonces que los derechos sexuales son la expresión de otros derechos humanos ya identificados en instrumentos internacionales, como son :

    Derecho a la igualdad y no discriminación.

    El derecho a ser libre de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

    Derecho a la intimidad.

    Derecho a la salud y la seguridad social.

    Derecho al matrimonio y a formar una familia en igualdad de género.

    El derecho a decidir el número y diferencia de edad de los hijos e hijas.

    Derecho a la información y la educación.

    Derecho a una acción de garantía de protección ante la violación de derechos fundamentales.

    Todas estas prerrogativas son derechos fundamentales en la República Dominicana de acuerdo a nuestra Constitución política. Esto permite arribar a una primera conclusión: en la República Dominicana, a pesar de que la Constitución no establece los derechos sexuales y reproductivos como un derecho fundamental de manera expresa, los criterios establecidos por la OMS darían cabida a su reconocimiento porque consisten en la interacción de derechos ya establecidos en la Constitución. Además y desde otro prisma, los derechos sexuales son fundamentales en la República Dominicana porque son de la misma naturaleza que los derechos antes listados.

    Todo lo antes dicho permite inferir que la Constitución sexual consiste en el conjunto de normas constitucionales que se refieren a las expresiones de la sexualidad de las personas; en concreto estas normas inciden en el sexo, género, identidad y roles, orientación sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción.

    Es importante aclarar que cuando me refiero a Constitución sexual estoy proponiendo una segregación de normas en la Constitución para fines de estudio de un caso en específico. Esto no debe ruborizar al lector. La doctrina y jurisprudencia comparadas y nacionales recogen las propuestas de Constitución económica , Constitución social, Constitución fiscal , entre otras.

    Estudiar cada expresión de la sexualidad difuminaría el objeto central del presente ensayo. Es por esto por lo que, coherente con lo propuesto en la introducción del presente aporte, analizaremos la manifestación de la sexualidad consistente en la orientación sexual de las personas en la República Dominicana y su posición frente al bloque de constitucionalidad, muy específicamente la viabilidad constitucional del matrimonio de personas del mismo sexo.

  2. EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LAS PERSONAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

    2.1.1. Valores y principios aplicables

    La Corte Constitucional colombiana nos ofrece una definición de valores constitucionales, tomando del profesor Ronald Dworking la materia prima para la construcción del concepto . Nos explica la Corte Constitucional colombiana que los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Estos valores pueden tener...

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