El sentido constitucional del Derecho Administrativo en el Estado Social

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"El sentido constitucional del Derecho Administrativo en el Estado Social"

Eduardo Jorge Prats

Por suerte o por desgracia el Derecho Administrativo no ha sido en República Dominicana una disciplina jurídica de desarrollo igual o semejante a otras ramas del Derecho tales como el Derecho Civil, el Derecho Laboral o el Derecho Procesal.

Las razones son obvias para este anquilosamiento: la Administración no ha estado sometida al Derecho pues ni ha estado sujeta a procedimientos jurídicos formalizados fiscalizados administrativamente ni ha existido una jurisdicción contencioso-administrativa que controle efectivamente las actuaciones de la Administración. En otras palabras, la Administración no ha estado controlada ni a priori vía unos efectivos recursos administrativos que purguen las arbitrariedades de la Administración ni a posteriori vía la sanción judicial.

Decimos por desgracia porque este estado de cosas ha contribuido a erigir la Administración dominicana en una Administración delincuente, una Administración incontrolada, inmune a la sanción judicial, inembargable en sus bienes, impune, a fin de cuentas. Decimos por suerte porque, gracias a este estado de cosas, el Derecho Administrativo sólo puede desarrollarse partiendo de los datos de la constitucionalización del Derecho que obligan necesariamente a estudiar la Administración, no mediante la resucitación de paradigmas jurídicos superados, sino mediante la adecuación de las instituciones administrativas al deber ser constitucional.

Así, por ejemplo, no puede hablarse hoy de que la misión de la Administración es simple y llanamente servir el interés general por lo que debe gozar de una serie de prerrogativas como la presunción de legalidad de sus actuaciones, la ejecutoriedad de sus actos, la inembargabilidad de sus bienes, y la potestad sancionadora. Ello así porque el interés general se encuentra precisamente en la finalidad principal del Estado que, conforme al artículo 8 de la Constitución, es la protección efectiva de los derechos de la persona. Como esa es la finalidad principal del Estado, el interés general no puede serotro que la promoción de los derechos fundamentales y ello exige que el Estado no se encierre en sí mismo y, muy por el contrario, requiere que la Administración se abra al público y al foro público, como bien evidencian los mecanismos de consulta pública de las propuestas reglamentarias consagrados por la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Monetaria y...

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