Reforma constitucional, derechos a la libre empresa, competencia, prohibicion de monopolios

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"Reforma constitucional, derechos a la libre empresa, competencia y prohibición de monopolios"

Angelica Noboa Pagán

Recientemente ha sido planteada una reforma constitucional. Con anterioridad, a raiz del decreto No.410-01, de fecha 21 de marzo de 2001, la Comision Especial para la Reforma Constitucional, creada mediante dicho decreto, entrego un informe que incluia sus sugerencias de una reforma constitucional amplia y consensuada. Entre los aspectos reformulados por la Comision Especial estuvo el derecho constitucional a la libre empresa.

La Constitución dominicana ha sido modificada en multiples ocasiones, no obstante ello, la redacción de su artículo 8 inciso 12, sobre el derecho a la libre empresa, comercio e industria y prohibición de monopolios, salvo aquellos en provecho del Estado y sus instituciones, tiene mas de 70 anos de continua vigencia, a excepción de su version del ano 1963, la cual, por primera y unica vez, integro de manera expresa la garantia de protección al Derecho a la Competencia en la Ley Fundamental dominicana.

En ocasion del nuevo interes por la reforma constitucional, al pasar revista a las sugerencias de la Comision Especial de Reforma Constitucional sobre este tema, se encuentra que el texto del artículo 8, inciso 12 actualmente en vigor, permanece intacto en el informe presentado y publicado por dicha comision. Asimismo, es mantenida en la propuesta de la Comision Especial, la llamada Clausula del Estado Social, consagrada en el artículo 8 de la Constitución vigente, modificandose solo su nombre y numero de artículo. De esa manera, el

actual artículo 8 sobre los Derechos Individuales y Sociales, pasa al numero 14 para denominarse Derechos Humanos. Vale senalar que otras constituciones asi como tambien los autores de Derecho Constitucional, se refieren a ese conjunto de disposiciones como gDerechos Fundamentales.

El literal 15 de la propuesta de la Comision Especial es igual al literal 12 de la Constitución vigente que reza:

15. La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podran establecer monopolios en provecho del Estado o las instituciones estatales. La creación y organización del monopolio se hara por ley, Sin embargo, dicha comision agrego un nuevo artículo 114 dentro del Capitulo 1 sobre El ordenamiento Economico y Financiero, a su vez integrado al Titulo X denominado Del Régimen Economico y Financiero, que establece lo siguiente:

114. El Estado garantizara y fomentara la libre empresa como base del desarrollo economico, velando por el bienestar de la Nación, previendo y controlando posibles abusos en que puedan incurrir personas fisicas o juridicas prevaleciendose de su posición en la sociedad o el mercado.

A pesar del...

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