Por una corte constitucional independiente del poder Judicial

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"Por una corte constitucional independiente del poder Judicial"

Mayra Guzmán de los Santos

Ha sido muy significativos los logros en materia judicial alcanzados por la República ominicana durante los últimos doce años, dentro del marco del bien llamado estado de derecho, principalmente, en aras de que sea ampliado el margen de protección efectiva de los derechos humanos. No obstante, sobre estos últimos, no basta la consagración legislativa, declarativa u enunciativa. El orden jurídico debe garantizar su efectividad frente a los reclamos de violación a los mismos, independientemente de donde provengan.

Los medios que concede la ley procesal constitucional para recurrir las violaciones a los derechos humanos o para solicitar la inconstitucionalidad de determinada norma legal, no pueden estar difusos ni confusos, ni implícitos. Antes bien, deben estar escritos y explícitos, y ser proclamados, divulgados y promovidos, de modo que todos tengamos conocimiento de dónde, cómo y cuándo recurrir en procura de protección frente a la posible vulneración de nuestros derechos y garanúas fundamentales.

Este es un gran desafío que tiene la justicia dominicana en su proceso de modernización, y que como va, nos mueve a profunda preocupación. De ahí la motivación de este escrito. Un llamado a la atención sobre los aspectos que a continuación detallamos.

EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES:

Históricamente se reconocen dos sistemas: el norteamericano y el europeo.

Al norteamericano se le conoce como el control difuso, y surgió a partir de la célebre decisión en 1803 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, presidida por el Juez Marshall, en el caso Marúury vs Madison. En este sistema todos los tribunales son jueces de legalidad y de constitucionalidad; la declaración de inconstitucionalidad no es una facultad exclusiva del Tribunal Supremo Federal.

El europeo se conoce como el control concentrado, cuyo aporte se debe al jurista austriaco Hans Kelsen, autor de la Constitución de Austria de 1920, y Juez de su Suprema Corte, quien propuso la creación de un tribunal distinto al de los tribunales ordinarios, para resolver los asuntos de inconstitucionalidad de las leyes.

Contrario al control difuso, el control concentrado de la constitucionalidad se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento consti tucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional, generalmente respecto de ciertos actos estatales (leyes o actos de similar rango dictados en ejecución directa de la Constitución), en general con potestad para anularlos.

Los sistemas de control constitucional se suelen dar exclusivamente concentrado, o combinado con el control difuso.

SISTEMA VIGENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Para establecer el sistema vigente en la República Dominicana es necesario hablar antes y después de la reforma constitucional de 1994.

Esta reforma de agosto de 1994, de incuestionable u-ascendencia para el desarrollo democrático del país, fortaleció como nunca antes al...

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