¿Constituye la casación civil dominicana una tercera instancia?

AutorÉdynson Alarcón, M. A.
CargoMagistrado presidente de la Corte de Apelación del D. N., máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, profesor de Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ
Páginas16-22
PROCESAL CIVIL
¿CONSTITUYE LA CASACIÓN CIVIL DOMINICANA
UNA TERCERA INSTANCIA?
Édynson Alarcón, M. A.
Magistrado presidente de la Corte de Apelación del D. N., máster en Propiedad Intelectual por
la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, profesor de
Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ.
edynsonalarcon22@gmail.com
1. SOBRE LA NATURALEZA DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL Y
SUS IMPLICACIONES PROCESALES
Al tenor del art. 604 del nuevo Código de Procedimiento Civil francés, el
recurso de casación “tiende a hacer censurar por la Corte de Casación la no
conformidad de la sentencia atacada con las reglas de derecho”. Mucho se ha
escrito sobre la naturaleza de la casación civil y las derivaciones que, en la
esfera del proceso, provoca su interposición. Nadie duda de que se trata de un
recurso extraordinario, primero porque acusa un talante restrictivo que no
autoriza su viabilidad para la generalidad de los casos y que hace que solo se
presuma disponible en aquellas situaciones limitativa y expresamente
autorizadas por la norma; segundo, porque, si bien en la actualidad, en nuestro
ordenamiento, fruto de la reforma legislativa de 20081, se le atribuye un
deslucido efecto suspensivo que desborda los lindes de su operatividad y que
rompe disruptivamente con su propia tradición histórica, no propicia, en modo
alguno, una reinstrucción del pleito ni la reconsideración de los hechos de la
causa, lo que es igual a afirmar que no es una vía de plena cognitio y que, en
ausencia de una incidencia de amplia devolución procesal, no constituye ni
en la teoría ni en la práctica un tercer grado de jurisdicción.
Más todavía, también se sabe que su foco de atención es la correcta aplicación
de la ley y que, en esa visión proverbial, clásica y ortodoxa, despliega una
misión nomofiláctica de gravísima importancia social y de interés público. De
hecho, la palabra nomofilaquia, en castellano, se obtiene del eslabonamiento de
las voces griegas nomo, que significa ley, y philasso, que, a su vez, quiere decir
guardar o proteger. Ergo, la fórmula completa revela a la corte de casación
como un tribunal de excepción responsable de sancionar y garantizar la correcta
aplicación de la ley en la actuación jurisdiccional o, si nos parece, como
guardiana de la legalidad, aunque, por supuesto, no sea esta su única función2.
1 Ley 491-08.
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