Constituye la tercería, en puridad, un verdaddero recurso?
Páginas | 89948438 |
"¿Constituye la tercería, en puridad, un verdaddero recurso?"
Édynson Alarcón
Magistrado de la Corte de Apelación del D.N., profesor de Procedimiento Civil UNIBE, UCE, PUCMM y ENJ; master en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid.
RESUMEN:
Trata de desentrañarse la verdadera naturaleza de la acción en tercería, tradicionalmente asumida entre nosotros como un recurso de carácter extraordinario, según el título I del libro IV del Código de Procedimiento Civil.
PALABRAS CLAVES:
Recurso, recursos extraordinarios, terceros, tercería, cosa juzgada, acción directa o principal, Código de Procedimiento Civil, debido proceso de Ley, derecho de defensa, principios de contradicción y audiencia, derecho procesal civil, República Dominicana.
-1-
Cualquier incursión en torno al tema de los recursos parte de la realidad de que quienes ejercen lajurisdicción no son seres exactos o perfectos. La infalibilidad del Papa como dogma de fe entre los católicos practicantes no es extrapolable a la administración laica del servicio público de la justicia. De hecho la imperfección misma -inherente a la naturaleza humana y por consiguiente a los actos que le son propios- justifica que haya mecanismos impugnatorios a través de los cuales puedan corregirse vicios o injusticias en la noble tarea de juzgar, de decir el derecho en un específico contexto de lugar, tiempo y espacio.
No todos los medios impugnatorios, sin embargo, son recursos en el recto sentido de la palabra. Hablar de apelación o de casación, por ejemplo, no planteará seguramente ninguna dificultad de encajamiento, porque en ambos casos a nadie se le ocurriría cuestionar su común naturaleza como auténticos recursos, primero porque una vez interpuestos implican o suponen la continuación de un mismo proceso, aunque en sedes jurisdiccionales distintas; y segundo, porque quienes accionan lo hacen, previa demostración de su condición de partes, a fin de obtener la anulación o la revocación de la decisión que les afecta total o parcialmente.
La tercería tiene otra mística y se inscribe en unas coordenadas diferentes, lo que nos lleva a la aseveración de que no se trata de un "recurso", sino de una acción principal y directa, congruente con los principios que informan el debido proceso de ley y que consagra la actual Constitución en su artículo 69.
EL RECURSO EN TÉRMINOS SUBJETIVOS:
Los recursos, stricto sensu, son herramientas habilitadas para que de ellas hagan uso las partes envueltas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba