Las consultas técnicas ante la administración tributaria, un acto administrativo vinculante y recurrible

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"Las consultas técnicas ante la administración tributaria: ¿un acto administrativo vinculante y recurrible?"

Yorlin Lissett Vásquez Castro

Jueza de Paz del municipio Villa Vásquez, Provincia Montecristi, magíster Contabilidad Impositiva, estudios superiores en Derecho Económico y Derecho Tributario.

yvasquez@poderjudicial.gob.do

RESUMEN: Se analiza si las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 11-92, que instaura el Código Tributario, han quedado derogadas por efecto de los artículos 138 y 140 de la Constitución de 2010, y por la publicación y entrada en vigencia de la ley 107-13, sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, y si, en consecuencia, se deben considerar las consultas técnico-tributarias como actos administrativos implícitos con efectos vinculantes y susceptibles de ser recurridos.

PALABRAS CLAVES: Consultas, acto administrativo, administración tributaria, recursos, efecto vinculante, certeza normativa, seguridad jurídica, publicidad., derecho tributario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

Las consultas, de manera genérica, son pareceres o dictámenes que por escrito o de palabra se piden o se dan acerca de algo.

La repuesta de una consulta técnica hecha a la administración tributaria constituye un acto administrativo toda vez que su acepción se enmarca en la definición que plantea el artículo 8 de la Ley 107-13, sobre Derechos y Deberes de las Personas en su Relación con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, por ser una expresión de voluntad unilateral de juicio o conocimiento de la Administración, vertida en el ejercicio de su potestad administrativa .

En el caso que nos ocupa, las consultas se revisten de una naturaleza reglada (no discrecional, se sujetan al principio de legalidad) y, en principio, son susceptibles de crear con eficacia abierta obligaciones, facultades o situaciones jurídicas entre sus partes. Se trata de un acto implícito: la voluntad de la Administración está indirectamente declarada pero los particulares afectados pueden conocerla con verdadera certidumbre.

La concepción clásica de las consultas técnico-tributarias se circunscribe a recordar que su emisión forma parte de la facultad normativa de la administración tributaria, por lo que su objetivo es suplir cierto vacío o problemas de interpretación en relación con una disposición de ley específica, o a la ausencia de la ella, en el marco de una situación particular que le ocupe de manera legítima al contribuyente. Sin embargo, dentro de los principios rectores de la Ley 107-13 se encuentra el de asesoramiento. Este principio también es trascrito como un derecho de las personas que no se limita únicamente a permitir que estas sean informadas sobre asuntos o solicitudes propias, sino también sobre los que son de interés general. Ello implica que producto de la promulgación de esta nueva legislación los ratios de la consulta técnico-tributaria se han ampliado y ya esta...

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