Principios modernos del contencioso administrativo

Páginas66958732

"Principios modernos del contencioso administrativo"

Héctor Dotel Matos

Si un particular es lesionado en su derecho subjetivo o interés legítimo por un acto, hecho, contrato o reglamento administrativo, podrá interponer contra ellos los recursos o reclamos que le permite el ordenamiento jurídico. Si el referido recurso o reclamo satisface las pretensiones del administrativo, se agota allí la impugnabilidad del hacer público. Pero, si la decisión administrativa es desistematoria, contraria las pretensiones del particular, a éste le queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.

nistrados han sido consideradas y denominadas de varias maneras. Así, se las llama contencioso administrativo, designado en ambos casos las seguridades institucionales generales o especiales que titularizan los administrados para la defensa de sus derechos.

En ese aspecto puede representar una garantía más, una especie del género, o la inversa, el propio género con algunas especies, utilizándose en el primer caso una noción amplia genérica. Aquélla es la noción tradicional; ésta, la moderna.

Clásicamente se ha dicho que el contencioso administrativo importa la solución judicial al conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que quebranta derechos subjetivos o agrava intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad administrativa, por haber infringido aquélla, de algún modo, la norma legal que regula su actividad y a la vez protege tales derechos o intereses.

Innovadoramente se formula que el proceso administrativo significa un mejor dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados perturbados en sus derechos por el accionar público. En lo que respecta a la fiscalización del accionar administrativo, existen tres sistemas clásicos de organización de tribunales que son:

Tribunales administrativos. Los órganos que ejercen la función jurisdiccional en materia procesal administrativa reúnen las siguientes características: a) no forman parte del poder judicial sino de la administración; b) escasean completamente de vinculación con el Poder Judicial, sus decisiones tienen carácter final, no siendo cambiables por los tribunales judiciales; c) actuan separados de los órganos que cumplen las funciones propiamente administrativas y que en su conjunto se llaman administración activa; y d) son auténticos tribunales de derecho común en materia administrativa.

En otras palabras, el sistema de tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR