Principios modernos del contencioso administrativo
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"Principios modernos del contencioso administrativo"
Héctor Dotel Matos
Si un particular es lesionado en su derecho subjetivo o interés legítimo por un acto, hecho, contrato o reglamento administrativo, podrá interponer contra ellos los recursos o reclamos que le permite el ordenamiento jurídico. Si el referido recurso o reclamo satisface las pretensiones del administrativo, se agota allí la impugnabilidad del hacer público. Pero, si la decisión administrativa es desistematoria, contraria las pretensiones del particular, a éste le queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.
nistrados han sido consideradas y denominadas de varias maneras. Así, se las llama contencioso administrativo, designado en ambos casos las seguridades institucionales generales o especiales que titularizan los administrados para la defensa de sus derechos.
En ese aspecto puede representar una garantía más, una especie del género, o la inversa, el propio género con algunas especies, utilizándose en el primer caso una noción amplia genérica. Aquélla es la noción tradicional; ésta, la moderna.
Clásicamente se ha dicho que el contencioso administrativo importa la solución judicial al conflicto jurídico que crea el acto de la autoridad administrativa que quebranta derechos subjetivos o agrava intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad administrativa, por haber infringido aquélla, de algún modo, la norma legal que regula su actividad y a la vez protege tales derechos o intereses.
Innovadoramente se formula que el proceso administrativo significa un mejor dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados perturbados en sus derechos por el accionar público. En lo que respecta a la fiscalización del accionar administrativo, existen tres sistemas clásicos de organización de tribunales que son:
Tribunales administrativos. Los órganos que ejercen la función jurisdiccional en materia procesal administrativa reúnen las siguientes características: a) no forman parte del poder judicial sino de la administración; b) escasean completamente de vinculación con el Poder Judicial, sus decisiones tienen carácter final, no siendo cambiables por los tribunales judiciales; c) actuan separados de los órganos que cumplen las funciones propiamente administrativas y que en su conjunto se llaman administración activa; y d) son auténticos tribunales de derecho común en materia administrativa.
En otras palabras, el sistema de tribunales...
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