El amparo en el contexto de las nuevas tendencias del proceso civil, 2 de 2

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"El amparo en el contexto de las nuevas tendencias del proceso civil (2 de 2)"

Bernabel Moricete Fabián

Juez de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.

RESUMEN:

La acción de amparo, puesta en manos de los jueces ordinarios, supone revestir al juez dominicano con el ropaje de juez constitucional. Lo coloca en una posición distante del tradicional juez boca muda que pronuncia las palabras de la ley y le recuerda su capacidad para cuestionar, juzgar y sancionar la ley inconstitucional, así como su poder de examinar y revertir los actos, mandatos y omisiones de la autoridad y de los particulares que violentan derechos fundamentales. En este orden, el presente artículo procura ver al juez ordinario en su papel de aplicador del Derecho Procesal Constitucional y garante del carácter normativo de la Constitución.

PALABRAS CLAVES:

Amparo, acción, recurso, autonomía, acto, omisión, derechos fundamentales, sentencia, proceso civil, inadmisibilidad, notoriamente

improcedente, derecho procesal, derecho constitucional, República Dominicana.

  1. Cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente, a juicio del juez apoderado

    Se trata de un supuesto de discrecionalidad puesto en manos del juez que tal vez podríamos asociar a las previsiones de la ley argentina que rige el amparo (en su art. 2º, inciso d), que hace referencia a "las cuestiones cuya decisión requiriese de la mayor amplitud de debate o prueba."En ese tenor expresan Morrello y Vallefin que, en efecto, este precepto resulta evidente, ya que:

    Si la procedencia del amparo se supedita a la existencia de conductas de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, resulta claro que la vía del amparo no queda habilitada para cuestiones que requieran de mayor amplitud de debate o de prueba.

    En efecto, habría que pensar que si la ilegalidad no resulta del todo evidente, que se hace necesario un examen más profundo de la cuestión y que se amerita un amplio repertorio de pruebas, a tal punto que se hace imprescindible extremar la ponderación y la prudencia – expresan estos autores-, se justifica el cierre de esta vía, a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento del amparo, "cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios".

    No obstante, para el caso dominicano, sobre este aspecto hay que desenredar adecuadamente la madeja, ya que el concepto de autonomía del artículo 4 de la Ley 437-06 se ha tomado como premisa para cuestionar algunas posiciones de los órganos jurisdiccionales que han inadmitido el amparo, fundándose en la preexistencia de otras acciones. Así el referido artículo 4 establece que:

    La reclamación de amparo constituye una acción autónoma, que no podrá suspenderse o sobreseerse para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial, de la naturaleza que fuere; ni tampoco se subordina al cumplimiento de formalidades previas, o al agotamiento de otras vías de recurso...

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