Terminación contractual unilateral y la autonomía de la voluntad

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"Terminación contractual unilateral y la autonomía de la voluntad"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

Se establecen las correspondientes distinciones entre las situaciones jurídicas que se producen como secuela de la terminación contractual a causa de un incumplimiento de alguna de las partes (art. 1184 del Código Civil) y la terminación contractual unilateral a cargo de uno de los contratantes, sin que medie incumplimiento, en virtud de una cláusula resiliatoria que libre y voluntariamente han suscrito las partes en el contrato (Art. 1134 C.C.)

PALABRAS CLAVES:

Contrato, convención, terminación contractual, resolución por incumplimiento, cláusula facultativa resiliatoria, erminación unilateral, autonomía de la voluntad, teoría general del contrato, responsabilidad civil, Código Civil, República Dominicana.

Según el artículo 1101 del Código Civil (CC), el contrato es una convención creadora de un vínculo de obligación. La doctrina se ha encargado de aclarar que la distinción entre los conceptos jurídicos convención y contrato no tiene ningún interés en la práctica; sin embargo, la usanza ha sido considerar que la primera es el género al cual pertenece el segundo, que aparece así como la especie . En efecto, sobre la aludida distinción conceptual, de estricto interés académico, se ha sostenido que por indicar el citado artículo 1101 que el contrato crea obligaciones, entonces cuando un acuerdo de voluntades tiene un objeto distinto a la creación de un vínculo de obligación, como sería la quita o perdón de la deuda, convendría hablar de convención y no de contrato. No obstante, vale aclarar, la usanza en el lenguaje jurídico empleado cotidianamente en nuestro medio es emplear indiferentemente estos conceptos.

En definitiva, tal como lo asegura el connotado jurista francés Christian Larroumet, el título III del libro III del Código Civil se intitula "De los contratos o de las obligaciones en general", lo que demuestra que para los redactores del Código las obligaciones convencionales y las obligaciones contractuales se asimilan.

En este trabajo analizaremos dos escenarios en que se puede producir la terminación del contrato: 1) cuando una de las partes ha incumplido alguna obligación convenida, y 2) cuando, sin que exista un incumplimiento, una de las partes decide unilateralmente ponerle término, valiéndose de una cláusula resiliatoria contenida en el contrato.

La primera modalidad de terminación contractual está regida esencialmente por el...

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