Contratación exclusiva en ventas
Autor | Angélica Noboa Pagán |
Cargo | Abogada egresada de la Universidad Iberoamiericana (Unibe) con especialidad en Derecho de la Empresa de la Universidad Anáhuac México Norte y candidata a magíster por esa misma casa de estudios. Knowledge Manager en Baker Mckenzie México y profesora de Derecho de la Competencia en el Instituto OMG |
Páginas | 51-57 |
GACETA JUDICIAL |51
Α∇Ο 24, Ν∨Μ. 395, ΑΓΟΣΤΟ 2020
Εδιχι⌠ν
Εσπεχιαλ
COMPETENCIACOMPETENCIA
Angélica Noboa Pagán
Abogada egresada de la Universidad Iberoamiericana (Unibe) con especialidad en Derecho
de la Empresa de la Universidad Anáhuac México Norte y candidata a magíster por esa
misma casa de estudios. Knowledge Manager en Baker Mckenzie México y profesora de
Derecho de la Competencia en el Instituto OMG.
Angelica.Noboa@bakermckenzie.com
RESUMEN:
El 4 de diciembre de 2018, mediante el acto administrativo marcado con el número 018-20181, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Defensa a la Competencia (Pro Competencia) dictó su primera resolución en atribuciones dirimentes. En ese caso, para resolver un conflicto iniciado de
oficio por la Dirección Ejecutiva contra un agente económico en el mercado de producción, comercialización y distribución de cervezas (en lo sucesivo
“el asunto Cervezas”). Se trató de una decisión sancionadora, declarativa de abuso de posición dominante respecto de varias prácticas comerciales
seguidas por un agente económico con demostrado poder de mercado. A la fecha de entrega del presente trabajo a la editora
Γαχετα ϑυδιχιαλ
el día 30
de abril de 2020, el referido acto administrativo es el único con carácter conclusivo dictado por por el órgano rector de Pro Competencia que ordena
medidas para restablecer la libre y leal competencia en la jurisdiccielón nacional.2 Por consiguiente, la mencionada Resolución núm. 018-2018, además
de resolver el diferendo entre la Administración y una administrada, constituye el precedente-guía (en lo sucesivo “el precedente-guía”).
PALABRAS CLAVES:
Contratación exclusiva en ventas, restricciones verticales, acto administrativo, poder de mercado, posición dominante, precedente-guía, regla de la
razón, test de razonabilidad, seguridad jurídica, bienestar del consumidor, bienestar general, efectos pro-competitivos, interés público y social, derecho
de la competencia, Pro Competencia, República Dominicana.
1 Ρεσολυχι⌠ν νµ. 018−2018|Que decide sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la resolución núm. 001-2018 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia (Pro Competencia), con motivo de la observación de indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08, en el mercado
de producción, comercialización y distribución de cerveza en la República Dominicana por el agente económico [agente económico sancionado].
2 Numeral 5.º del dispositivo de la Res. νµ. Χ∆−018−2018: “QUINTO: CESAR, de inmediato, toda actuación que se haya generado en el marco de las conductas sancionadas en la presente Resolución,
acorde con el literal III del artículo 61 de la Ley núm. 42-08; y, PRESENTAR de inmediato un plan detallado de desmonte de las prácticas sancionadas;”.
3 El presente trabajo no aborda el examen de los hechos y las evidencias ponderadas por los órganos de Pro Competencia para declarar ilegales y sancionar, mediante la Res. 018-2018, las conductas de
la empresa objeto de la intervención estatal. Esa discusión se encuentra actualmente en proceso ante el Tribunal Superior Administrativo actuando en sus atribuciones contenciosas, a requerimiento del
agente económico sancionado.
4 PILOT. Manual Práctico de Logística. p. 11 [en línea], disponible en https://issuu.com/ajajazz/docs/manual_de_logistica.
En el presente estudio se hace una síntesis de la reciente polí-
tica represiva e interventora en el ordenamiento del mer-
cado, contenida en una de las conductas antijurídicas san-
cionadas: la contratación exclusiva en ventas. La síntesis se
acompaña de un análisis crítico del derecho aplicado al instruir y
declarar como ilegal la conducta.3 Se observa el acto administrati-
vo conclusivo solo desde su condición de parámetro de referencia.
Desde ese punto de vista, la decisión ha generado incertidumbre
en el sector productivo, donde abundan los modelos de contrata-
ción exclusiva en ventas.
CADENA DE SUMINIS TRO
La gestión de la cadena de suministro es la planificación, organi-
zación y control de las actividades de la cadena de suministro. En
estas actividades está implicada la gestión de flujos monetarios, de
productos o servicios de información a través de toda esta cadena,
con el fin de maximizar el valor del producto o servicio entregado
al consumidor final, a la vez que disminuimos los costes de la orga-
nización.4 Todo negocio, sin excepción, persigue administrar sus
canales para responder a un mismo fin ulterior: maximizar benefi-
cios, controlar costos y evitar pérdidas.
CONT R ATAC IÓN EXC LUSIVA
EN VENTAS
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