Contrato de adhesion, clausulas abusivas

Páginas48906809

"Contrato de adhesión y cláusulas abusivas"

Luis A. Moquete Pelletier

Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han hecho, dice el artículo 1134 del Código Civil. Esta fuerza obligatoria de las convenciones constituye uno de los principios fundamentales del derechos. De lo que resulta que la economía de un contrato viene no solamente de las estipulaciones por las cuales las partes definen sus prestaciones recíprocas, sino también por las cláusulas por medio de las cuales ellas rigen sus derechos y obligaciones.

En los llamados contratos de adhesión, en los que una parte se encuentra frecuentemente en una posición de debilidad económica frente a la otra parte que impone sus condiciones, o que se encuentra en la imposibilidad de discutir o de negociar las estipulaciones del contrato, resultaría interesante saber si es necesario establecer un equilibrio más justo entre las prestaciones de las partes. Así tenemos que cuando una parte limita o excluye la responsabilidad legal de un profesional, por ejemplo, en caso de ejecución parcial o no ejecución de su prestación, de que imponga al consumidor que no ejecuta su obligación tina indemnización por un monto elevado desproporcionalmente, o que imponga una cláusula que procura ventajas excesivas a una parte, se produce un rompimiento del equilibrio contractual en detrimento de la parte más débil y a favor de la mas Inerte.

¿Cuál será la solución cuando la cláusula contenida en el contrato de adhesión no es conocida o no es posible para el adherente conocerla? ¿Le son oponibles? ¿Este tipo de relación contractual no debería producir efectos?, es decir, ¿debería ser anulada? Suponiendo que el contrato no pudiera ser anulado. existe algún otro medio legal para restablecer el equilibrio que satisfaga las partes?

En todos estos casos se habla de cláusulas abusivas, porque se crean en detrimento de no profesionales o del consumidor. Existe un desequilibrio significativo entre losderechos y las obligaciones de las partes del contrato. No se trata más bien de una equivalencia entre las prestaciones, sino de un mayor equilibrio más cuantitativo.

Frente a esta confrontación de equivalencias cuantitativas de prestaciones que provocan las relaciones contractuales de adhesión y el creciente número de este tipo de contratos en estos tiempos, conviene determinar cuales han sido las soluciones que los tribunales en Francia han buscado y cómo, apoyándose en el derecho común, han tratado de frenar la voluntad de la parte que impone sus condiciones y que pueden engendrar abusos. Será interesante saber también cual ha sido la intervención legislador francés para acordar a los jueces el poder para privar de electo tales cláusulas. ¿La intervención de la jurisprudencia o de la ley se inscribe dentro del marco de todo el derecho, en sentido general, o solamente dentro del marco del derecho del consuno? ¿Es que el derecho de consumo protege todas las cláusulas llamadas abusivas?. ¿cuál es el dominio o el campo de aplicación de esta protección jurídica y legislativa?

Finalmente, en el derecho dominicano, cual ha sido la evolución jurisprudencial y legislativa para proteger a la parte más débil en los contratos de adhesión.

En esas interrogantes es que reside lo interesante del tema que veremos a continuación, por lo que después de examinar el contrato de adhesión, su naturaleza jurídica sus características, veremos en seguida porcuales medios el derecho positivo permite luchar contra las cláusulas abusivas.

  1. EL CONTRATO DE ADHESIÓN. NOCIÓN GENERAL:

La doctrina clásica considera el contrato como el acuerdo entre las partes que se tratan en un plano de igualdad. Realmente nunca ha existido una igualdad absoluta, pero los contratantes pueden discutir y negociar libremente las condiciones del contrato.

En estos tiempos modernos, sin embargo, existe una nueva categoría de contrato en la que es muy raro encontrar esa igualdad y la negociación libremente del acuerdo. La razón principal se encuentra en el desarrollo de la tecnología y de la economía. La estandarización de los productos, la fijación del precio por los grandes almacenes cadenas, la distribución en masa a través de los grandes almacenes, la repetición acelerada de una misma operación, impiden toda discusión individual de las transacciones. Así tenemos que es muy difícil para un viajante discutir las condiciones de las cláusulas establecidas en un contrato de transporte terrestre, marítimo o aéreo, o para un particular discutir las condiciones de un contrato de seguro. Este tipo de contrato es el que se denomina contrato de adhesión.

El contrato de adhesión, contrario a los otros contratos concluidos de grado a grado (producto de una libre discusión ente las partes), es preredactado por una parte que ofrece o impone sus condiciones a la otra parte, quien tiene la facultad de aceptar o no esas condiciones y no tiene la posibilidad de modificarlas o de discutirlas. Si las acepta, se adhiere simplemente a este contrato. De ahí es que proviene el nombre de este contrato.

En este contexto, ciertos autores de principio del siglo XX han denunciado la peligrosidad de los contratos de adhesión. Sobre todo, por los abusos de poder económico o de una posición dominante que hace que la parte más fuerte imponga sus condiciones a la más débil.

El legislador y la jurisprudencia han jugado un rol importante en la búsqueda de una solución a este tipo de abuso, es decir, a la imposición de estipulaciones en favor de la parte más fuerte en detrimento de la otra parte. Son las denominadas cláusulas abusivas, las cuales se encuentran con más frecuencia en el terreno del contrato de adhesión.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN:

La cuestión de la naturaleza del contrato de adhesión ha dado lugar a vivas discusiones, porque estos contratos parecerían contrarios a la autonomía de la voluntad. Algunos autores han negado que se trate de verdaderos contratos, es la teoría anticontractual; otros autores han sostenido la opinión contraria, es la teoría contractual.

Teoría Anticontractual. A comienzo del siglo XX algunos autores han negado la naturaleza de los contratos de adhesión porque el contrato supone una igualdad entre las partes y la libre discusión de las condiciones para elaborarlo. Para éstos, este contrato constituye un acto unilateral que proviene de una parte cuyos efectos, después que un tercero se adhiere, quedan determinados por la sola voluntad del ofertarte.

Los autores que han defendido esta teoría asimilan este tipo de contrato al poder reglamentario de los servicios públicos administrativos que establecen unilateralmente, por su sola voluntad, reglas de carácter general que se imponen a las personas señaladas por estas reglas. Raymond Saleilles, uno de los principales exponentes de esta teoría, ha expresado que el valor jurídico de un contrato de adhesión no tiene su fuente en un acuerdo de voluntades, pero si en la voluntad unilateral de aquél que lo ha redactado y construido. La adhesión de la otra parte no interviene como elemento constitutivo, esencial del acto. En cuanto a la interpretación del contrato de adhesión, según estos autores, éste debe escapar a las reglas generales que gobiernan la interpretación de los contratos.

Teoría contractual. Para los autores que defienden esta teoría, el contrato de adhesión es siempre un contrato. Consideran que la noción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR