Contrato administrativo o contrato privado de la administracion

Páginas20129848

"¿Contrato administrativo o contrato privado de la administración?"

Ignacio J. Matos R.

Abogado, máster en Derecho de la Regulación Económica y en Derecho de la Administración del Estado, gerente legal de compras y contrataciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.

ignacio_matos@hotmail.com

RESUMEN:

Al asumir como administrativos todos los contratos que suscribe la Administración Pública, la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, desconoce la posibilidad de que la Administración Pública suscriba contratos privados, aun cuando en ellos no exista una finalidad pública por satisfacer, propia de la competencia específica de la entidad contratante. Ante esta disposición normativa, en cualquier contrato que suscribe, la Administración Pública, se encuentra en una posición de superioridad frente a sus cocontratantes, que le permite hacer uso discrecional de las facultades exorbitantes establecidas en el art. 31 de la normaindicada.

PALABRAS CLAVES:

Administración Pública, contratos administrativos, contratos privados de la administración, finalidad pública, cláusulas exorbitantes, Derecho Administrativo, República Dominicana.

No cabe dudas de que la promulgación e implementación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 de agosto de 2006, constituye un paso de avance trascendental. Esto así, al procurar el sometimiento de la Administración Pública dominicana a un ordenamiento jurídico público contractual sobre la base de principios de concurrencia, igualdad, competencia, transparencia, razonabilidad y eficiencia con el propósito de erradicar la corrupción ínsita–histórica de estos procesos, optimizar el uso de los recursos públicos e incidir en la dinamización de la economía nacional al fomentar la colaboración público–privada en la gestión de los servicios de interés general y en la satisfacción de las demandas de bienes, servicios y obras de la Administración.

Superando con creces los precarios ejercicios de regulación de la actividad contractual administrativa que estuvieron vigentes hasta la fecha de su aprobación, la modificación y reglamentación complementaria de la Ley No. 340-06 aporta un andamiaje institucional que, de manera recatada, esboza las distintas etapas de la formación de la voluntad administrativa de contratación —tales como modalidades de selección, procedimientos, personas y procesos sujetos a regulación— así como diversos criterios de ejecución y extinción contractual, todo lo cual conforma un sistema de contratación pública de parámetros valorables en términos estrictos de apertura y organización.

Si bien es cierto que a casi seis años de su promulgación esta norma aún no es aplicada con la rigurosidad y generalidad que sus disposiciones enuncian, no lo es menos el hecho de que a partir de su puesta en marcha se ha configurado un tinglado institucional que, por primera vez en nuestro país, contribuye a la fundamentación de un régimen jurídico de los contratos administrativos, así como al surgimiento de espacios académicos y doctrinales interesados en discutir y profundizar sobre los diversos conceptos, elementos y criterios que forjan esta actividad objeto de estudio del derecho administrativo.

Es precisamente en el marco de este esfuerzo que surge nuestro deseo de aportar con este escrito a la intensificación del debate jurídico nacional sobre las contrataciones administrativas, del cual se puedan nutrir las instituciones y órganos responsables de la implementación de este sistema (entes reguladores, entidades contratantes, instancias y tribunales administrativos, etc.) así como el universo de ciudadanos que diariamente interactúa con la administración pública por la vía contractual.

Sumidos en esa onda, a partir de una revisión minuciosa del texto de la Ley No. 340-06, con su su modificación y reglamentación complementaria, nos surge una interrogante cuya respuesta o argumentación consideramos de vital importancia para la comprensión, interpretación y alcance de la figura del contrato administrativo en nuestro país, así como para la definición del régimen jurídico aplicable a cada una de las relaciones contractuales que mantiene la Administración: ¿son administrativos todos los contratos en los que participa una entidad de la Administración Pública?.

Para el legislador dominicano, la respuesta a esa pregunta es totalmente afirmativa. Según el artículo 2 de la ley 340-06, todas las entidades públicas, incluyendo las empresas públicas financieras y no financieras, así como cualquier entidadsin hacer distinción sobre su naturaleza pública o privada que contrate con fondos públicos, están sujetas a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR