Contrato de concesión

Páginas58005712

"Contrato de concesión"

Juan Manuel Ubiera

Bajo la Ley 173 a la luz de las recientes decisiones de la Suprema Corte de Justicia

Por años personas físicas y moraes nacionales han actuando en la República Dominicana como agentes, representantes, comisionistas o concesionarios de personas físicas y morales extranjeras, para promover o gestionar la importación, la distribución, la venta de productos o servicios, el alquiler o cualquier otra forma de tráfico, explotación de mercadería o productos de procedencia extranjera y los servicios relacionados con dichas gestiones.

La anterior afirmación tiene su base en la definición que hace del concesionario el artículol, letra a) de la ley 173 del 6 de abril de 1966, sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos. Como se sabe, la Ley 173 tiene su fundamento en el hecho de proteger a los empresarios locales con motivo de la terminación unilateral y sin justa causa de los respectivos contratos de concesión por parte de los concedentes extranjeros.

En efecto, las motivaciones que tuvo el legislador dominicano para la aprobación cle esta ley se encuentran claramente expuestas en sus considerandos, a saber: "Considerando, que el Estado Dominicano no puede permanecer indiferente al creciente número de casos en que personas físicas o morales del exterior, sin justa causa eliminan sus concesionarios o agentes tan pronto como éstos han creado un mercado favorable en la República, y sin tener en cuenta sus intereses legítimos; Considerando, que se hace necesaria a la adecuada protección de las personas física o morales que se dediquen en la República a promover y gestionar la importación, la distribución, la venta, el alquiler o cualquier otra forma cle explotación de mercaderías o productos procedentes del extranjero o cuando los mismos sean fabricados en el país, actuando corno agentes, o bajo cualquier otra denominación contra los perjuicios que puedan irrogarles la resolución injusta de las relaciones en virtud de las cuales ejerzan tales actividades, por la acción unilateral de las personas o entidades a quienes representan o por cuya cuenta o interés actúan, a fin de asegurarles la reparación equitativa y completa de todas las pérdidas que hayan sufrido, así como de las ganancias legítimamente percibibles de que sean privarlos".

Estas motivaciones mantienen hoy más que nunca su vigencia.

Un aspecto importante de la ley, y que en los hechos es fuente de mayores controversias, es la disposición del articulo 10 que exige la inscripción o registro, en el Departamento Internacional del Banco Central cle la República Dominicana, de las personas físicas o morales por cuya cuenta actúan las personas físicas o morales nacionales, condición sine qua non para poder ejercer los derechos que la ley confiere al concesionario nacional.

Dicho texto legal copiado a la letra dice así: "Las personas físicas o morales a que se refiere el Art. lro., de la presente ley para poder ejercer los derechos que leconfiere la misma deberán inscribir o registrar en el Departamento de Cambio del Banco Central los nombres de las firmas o empresas extranjeras en cuyos nombres actúen en el territorio nacional como agente, representante, comisionista, concesionario, o bajo cualquier denominación. PARRAFO: Para dichos fines deberán remitir al Departamento de Cambio del Banco Central la documentación que justifique su calidad, con indicación del nombre de la firma o empresa extranjera, dirección, línea de productos que representen, la tasa máxima de comisión que perciben y la dirección exacta del interesado. Este registro deberá ser realizado dentro de los 90 días en que entre en vigencia la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR