Qué sucede cuando el contrato de trabajo termina por pensión o jubilación

Páginas56960239

¿Qué sucede cuando el contrato de trabajo termina por pensión o jubilación?

Carlos Hernández C.

Con la nueva ley de Seguridad Social la jubilación, retiro o pensión ha cobrado vida como causa de terminación del contrato de trabajo, y sobre todo por la referencia que se hace en el artículo 58 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), acerca del artículo 83 del Código de Trabajo (CT).

Han surgido interrogantes tales como: ¿A partir de la Ley 87-01, la empresa debe pagar prestaciones a un empleado cuyo contrato termina por pensión?; ¿modifica o no el artículo 85 de la Ley 87-01 al artículo 83 del CT?; ¿cuál es la situación de una empresa que posee un fondo privado de pensiones y ala vez cotiza al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01?

Bajo el régimen del CT del 1951 el trabajador que al finalizar su contrato quedaba protegido con una pensión o jubilación, no tenía derecho al auxilio de cesantía. Esto fue incluso reconocido por la jurisprudencia: Casación 21 Jun. 1982, B.J. 859, Pág. 975; 23 Feb. 1983, B.J. 867, Pág. 867, Pág. 525; 12 May. 1986, B.J. 906, Pág. 519.

El nuevo CT de 1992 cambió parcialmente las cosas introduciendo una “compensación” en su artículo 83, todavía en vigor: “Los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al desahucio, si la pensión es otorgada por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales”. “Las pensiones o jubilaciones otorgadas por entidades del sector privado y la compensación establecida en este artículo son mutuamente excluyentes. El trabajador puede acogerse a una u otra opción. Si la pensión o jubilación privada es contributiva, el trabajador que opta por la compensación, recibirá la parte de sus aportes estipulados en el plan de retiro”.

Ahora, con la reforma de Seguridad Social del 2001, surge el artículo 58 de la Ley 87-01 que dice: “El derecho a una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, ley 16-92, por concepto de cesantía por jubilación o retiro”.

Examinaremos primeramente los alcances y efectos de la Ley de Seguridad Social sobre el CT (I). Aclarado esto, detallaremos los distintos casos y situaciones previstos por el legislador, tanto en el CT como en la Ley de Seguridad Social (II), y finalmente comentaremos un caso o situación no contemplado por el legislador que puede ocurrir, y que de hecho ya se ha presentado en la práctica, luego de la nueva ley de Seguridad Social (III).

  1. El artículo 58 de la ley 87-01 no modifica el artículo 83 del CT. Tan sólo prevé una nueva situación.

    El Legislador al crear el artículo 58 de la Ley 87-01 no modificó el artículo 83 del CT. Sencillamente, se limitó a establecer una nueva situación distinta a los tres casos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR