Tesis Jurisprudencial de 13 de Febrero de 2002 sobre CONTRATO DE TRABAJO, NO DE COMISION DEFINICION DE COMISIONISTA.
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
CONTRATO DE TRABAJO, NO DE COMISION. DEFINICION. DE COMISIONISTA:
Que, en el desarrollo de los demás medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis, lo siguiente: "que en virtud de los artículos 309 y 5, incisos 2 y 3 del Código de Trabajo, los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventas y quienes presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador son trabajadores, siendo necesario además que estos disfruten de un salario fijo y de una comisión, lo que no demostró el recurrido que percibía, como tampoco demostró que laboraba en forma subordinada con relación a la empresa, ya que el mismo declaró que trabajaba con dos compañías más a la vez; que el declaró que no tenía sueldo fijo, sino que ganaba de acuerdo a lo que vendía y que era su propio jefe, por lo que estamos frente a un comisionista amparado por el artículo 94 del Código de Trabajo; que habiendo el trabajador firmado un contrato de comisión con la recurrente, el tenía que cumplir con lo allí pactado y en el se indica que no era trabajador; que ese documento constituye una acta reconocida por las partes, por lo que no podía ser desconocida por la prueba testimonial, por prohibirlo el artículo 549 del Código de Trabajo, documento cuya realidad la confirma el hecho de que el trabajador no estaba sujeto a un horario de tra-bajo ni cumplía una jornada de trabajo, lo que revela que no existía la subordinación exigida para la existencia del contrato de trabajo. La empresa cumplió con sus obligaciones y por eso redactó el contrato con todas sus especificaciones, para que no se presumiera que la relación existente entre las partes daba lugar a un contrato por tiempo indefinido, por aplicación de los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo. La sentencia impugnada viola la Constitución de la República, al interpretar la ley antojadizamente y al no tomar en cuenta que la protección es igual para todos, por lo que debía cumplir con el debido proceso;
Que, en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que la parte recurrente presenta como testigo a la señora A.N.M., quien declara que el trabajador recurrente era vendedor y tenía a su cargo La Sirena, La Gran Vía y la zona este del país; que no vendía otros productos porque la empresa no se lo permitía; que este tenía que ir diario, a cualquier hora,
pero que tenía que ir; que había encargados de ventas que eran D.L. y su hija K. y que habían 7 u 8 vendedores; que se hacían reuniones todos los sábados dirigidas por Kenia, que le salían (sic) 20 Mil a 30 Mil y hasta más al trabajador al mes, que la asignación de las tiendas las hacía la dueña y la hija; a la pregunta de que si el vendedor podía seleccionar la tienda que quería, respondió que "no"; que la empresa reportada la mercancía después que se hacían...
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