Tesis Jurisprudencial de 3 de Julio de 2002 sobre CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO. SE LE GARANTIZA AL TRABAJADOR UN DETERMINADO PERIODO DE TIEMPO, ESE HECHO NO LO TRANSFORMA EN UN CONTRATO POR CIERTO TIEMPO:

Que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis, lo siguiente: "la sentencia impugnada desnaturaliza los hechos, porque en primer lugar convierte un contrato de trabajo por tiempo indefinido en un contráto de trabajo por cierto tiempo, ya que el contrato firmado por las partes garantiza al recurrido un mínimo de duración de cinco años en la empresa, lo que es muy distinto a que el contrato sea de cierto tiempo por cinco años, sino un contrato por tiempo indefinido donde se le garantiza al trabajador una permanencia mínima, lo que no es más que una garantía de permanencia en el empleo durante determinado tiempo, lo cual en modo alguno torna el contrato de trabajo por tiempo indefinido a uno por cierto tiempo";

Que en cuanto a este aspecto la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que el Juez a-quo consideró que el contrato que existió entre Empresas Barceló, Hotelera Bávaro, S.A. y el señor J.M.B. era un contrato por tiempo indefinido, sustentándolo en el hecho de Que "que el hecho de que el empleado J.M.B. realizara y tuviera como responsabilidad constante una actividad de necesidad permanente de la empresa demandada E. B. y H.B., S.A., desnaturaliza el trabajo por cierto tiempo celebrado entre las partes".

Que bajo esa premisa rechazó la solicitud de pago de los salarios dejados de percibir por el señor J.B. hasta la fecha en que la empresa le garantizó su contrato; que resulta cierto el hecho de que el contrato de trabajo que ligó al señor J.M.B. con E.B. y H.B., S.A., era un contrato por tiempo indefinido, no sólo porque el señor J.M.B. realizaba una labor de necesidad constante de la empresa, la cual ejecutaba todos los días laborales, sin más descansos de los establecidos por la ley, sino adeás porque el contrato que éste firmó con Empresas Barceló y Hotelera Bávaro, S.A., no establece que es por cierto tiempo, sino que dispone que tendrá una permanencia mínima de cinco años, indicativo esto de que el empleador le garantizó un período mínimo de cinco años, sin que esto constituya un contrato celebrado por cierto tiempo, pues el señor J.M.B. se obligó a dirigir el departamento de administración del Complejo Bávaro, con la responsabilidad de administración, contabilidad, facturación y cobros, compras y economato, control...

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