Contratos de adhesión y derechos de los consumidores y usuarios

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Contratos de adhesión y derechos de los consumidores y usuarios

Namphi Rodríguez

Abogado, docente de Derecho Constitucional en la UCSD y de la Maestría en Derecho Constitucional de la UASD.

namphirodriguez@gmail.com

RESUMEN:

El controvertido tema de los contratos de adhesión frente los derechos de los consumidores y los usuarios, la posición estructural de estos últimos en dichos contratos y el control previo del registro ante Proconsumidor justifican una mayor intensidad de la intervención del legislador para equilibrar las relaciones negociales desiguales entre el consumidor el proveedor.

PALABRAS CLAVES

Contrato de adhesión, predisposición, condiciones generales de contratación, consumidor, usuario, proveedor, cláusulas abusivas, entes sectoriales, registro, Proconsumidor, República Dominicana.

Escribió el jurista francés Raymond Saleilles en su obra La declaración de voluntad lo siguiente:

Hay contratos y contratos […] Existen unos pretendidos contratos que no tienen de tales más que el nombre, y cuya construcción jurídica aún se está por hacer […] Se les podría llamar a falta de otra denominación más adecuada contratos de adhesión, en los cuales se da un predominio exclusivo de la voluntad de una de las partes contratantes, actuante como voluntad unilateral, la cual dicta su ley no ya sólo a un individuo, sino a una colectividad indeterminada.

El contrato se celebra por adhesión cuando la redacción de sus cláusulas corresponde a una sola de las partes, mientras que la otra se limita a aceptarlas o rechazarlas sin poder modificarlas.

Los contratos de adhesión dominan las relaciones convencionales entre proveedores y consumidores y han relegado a un plano secundario los contratos tradicionales del Código Civil y del Código de Comercio. Esta técnica contractual es necesaria en la vida moderna, donde la producción en serie y la venta masiva de bienes y servicios requiere de instrumentos expeditos para manejar el mercado. Así, pues, a un proveedor de telecomunicaciones o electricidad que vende el mismo servicio a muchas personas le sería dificultoso hacer un contrato particular para cada uno de sus usuarios; aquí el formulario o contrato de adhesión es una poderosa herramienta negocial.

Estos tipos de contratos entrañan una lógica dual. De un lado, la predisposición como técnica del oferente y, por otro, la adhesión como acto del aceptante o adherente. Por esa razón hay una parte de la doctrina que matiza este elemento afirmando que “el contrato predispuesto tiene estipulaciones determinadas unilateralmente por algunas de las partes; el contrato celebrado por adhesión es aquel contrato predispuesto en que la parte no predisponente ha estado precisada a declarar su aceptación”.

Es importe reseñar que aunque los contratos de adhesión dominan el derecho del consumidor, no siempre un contrato de consumo es necesariamente de adhesión.

No obstante, conviene reparar que el contrato de adhesión y, en particular las cláusulas abusivas, constituyen con frecuencia un instrumento del que se vale el empresario para maximizar su tasa de beneficio en el mercado dentro del sistema económico capitalista.

Como afirma Rusconi, existen muchas situaciones en las cuales el poder de negociación del consumidor no es deficitario, sino prácticamente inexistente. Un ejemplo de ello es el mencionado de la contratación de adhesión, en el cual la persona adherente no cuenta con posibilidad alguna de discusión acerca del contenido contractual que le es exhibido preimpreso. Ocurre lo mismo en algunos tipos de vínculos modernos en los que la voluntad del consumidor no cuenta o se entiende manifestada de manera tácita; así, los contratos de telefonía celular o los contratos bancarios, muchas veces, bajo el pretexto del facilitamiento de la gestión del servicio al consumidor, se sostienen sobre vínculos absolutamente informales y variables con toda discreción por parte del proveedor.

Por esa razón la imposibilidad de continuar descansando en el dogma de la autorregulación o autodeterminación es lo que explica la respuesta normativa a través de los sistemas de control. La concepción del contrato sujeto a revisión tiene por finalidad salvaguardar la mayor reciprocidad posible de los intereses comprometidos en el acuerdo, a partir de distintos imperativos que quedan fuera de toda injerencia de las derogaciones que él voluntarismo ofrece al adherente.

Sin embargo, coincidimos con Pérez Bustamante cuando externa...

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