Tesis Jurisprudencial de 1 de Mayo de 1964 sobre CONTRATOS DE OBRA POR AJUSTE.

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1964

CONTRATOS DE OBRA POR AJUSTE.

El contrato de obra por ajuste está sometido a las reglas del Derecho Común.

CONSIDERANDO que el contrato de obra por ajuste a que se refiere el párrafo 3ro. del artículo 1779 del Código Civil, es un contrato sinalagmático, en el cual una de las partes se obliga a realizar un trabajo determinado, mediante una remuneración, y sin estar bajo la dependencia de la otra parte; que 'de los elementos constitutivos de este contrato se desprende, en cuanto a su formación, prueba y ejecución, que dicho contrato está sometido a las reglas del Derecho Común;

CONSIDERANDO que de acuerdo con los principios del Derecho Común, para que un escrito pueda constituir un comienzo de prueba por escrito, debe .emanar, ya de la persona contra quien se invoca, sea de sus causantes o de los mandatarios que ellos han empleado; que la viuda no es la representante legal de su esposo en la sucesión de éste; que, por tanto, la declaración de una deuda de la comunidad, hecha por la viuda, no constituye contra los herederos del marido un comienzo de prueba;

CONSIDERANDO que el examen de la sentencia impugnada muestra, que la Corte a-qua para rechazar la demanda del actual recurrente contra el recurrido N.K. hijo, se fundó esencialmente en lo siguiente: que P.M.G.S. no ha depositado el contrato de construcción que alega haber suscrito con N.K., para probar que su heredero N.K. hijo le adeuda una suma de dinero, por concepto de la construcción de la segunda planta de la casa No. 56 de la calle "J.P.P.", de la ciudad de Santo Domingo; que P.M.G.S. ha pretendido establecer la existencia de esa deuda con el depósito de un documento suscrito únicamente por C.D.C.V.. K., de fecha 3 de diciembre de 1958, según el cual ella recibió de maños del constructor G.S., las llaves de la segunda planta de la casa No. 56 de la calle "J.P.P."; conforme contrato de fecha 7 de junio de 1958, suscrito por éste y mi finado esposo, señor N.K., yen cuyo documento se hace constar que "actualmente los sucesores de mi finado esposo le adeuda nos al señor G.S., por concepto de la antes mencionada obra la suma de RD$5,359.97"; que dicho documento no le es oponible a N.K. hijo, por no haber sido firmado por éste y ser él un tercero en relación con el referido documento;

CONSIDERANDO que de todo lo que...

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