Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1972 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1972

CONTRATOS DE TRABAJO.

El tribunal de trabajo tiene competencia para juzgar respecto a reclamaciones de salarios hechas por los trabajadores de una finca aunque ésta tenga menos de once obreros.

CONSIDERANDO que el motivo dado por la Cámara a-qua, en la sentencia impugnada, para declararse incompetente para fallar un pedimento sobre condenaciones al pago de salarios pendientes, es erróneo, pues al tratarse como se trata, en la especie, de obligaciones demandadas de un contrato de trabajo que se alega existía entre un dueño de finca y su trabajador, sin que importe el número de dichos trabajadores, por aplicación del artículo 47 y siguientes de la Ley 637, de 1944, sobre Contrato de Trabajo, y el conocimiento de ese aspecto de la demanda sí era de su competencia,,pues en vista de lo dispuesto en la Ley 637 ya citada, es preciso admitir, que el artículo 265 del Código de Trabajo lo que ha querido es eximir a los pequeños patronos rurales de reclamaciones de prestaciones cuando tengan menos de 11 trabajadores fijos, pero no de la obligación de pagar sus salarios oportunamente a sus trabajadores aunque el número de...

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