Tesis Jurisprudencial de 6 de Marzo de 1958 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1958

CONTRATOS DE TRABAJO.

La participación de un empleado en los beneficios de la empresa no lo convierte en socio, si esa participación es el complemento de un salario.

CONSIDERANDO, en cuanto a la excepción de la incompetencia propuesta, que el recurrente sostiene en apoyo de la misma, que el recurrido A.C. y de Js., era gerente, encargado de un colmado propiedad del recurrente, y no un simple trabajador; que sus relaciones con el recurrente eran las de un socio de ese negocio, con un 10% de los beneficios y 25 pesos mensuales, que, por tanto, el Tribunal de Trabajo era incompetente de una manera absoluta para conocer de la demanda que se ha intentado, en pago de salarios; que esa incompetencia puede ser invocada por primera vez en casación; que, en consecuencia, la Cámara a-qua al conocer del fondo de esa demanda, violó los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil, y 1 del Código de Trabajo, 1 de la Ley 5055 del 1958 y las cláusulas del contrato de sociedad comercial en participación suscrito entre las partes el día 6 de marzo de 1958; pero, CONSIDERANDO que la participación de un empleado en los beneficios de la empresa no lo convierte en socio de dicha empresa, si se establece que esa participación constituye...

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