Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1968 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1968

CONTRATOS DE TRABAJO.

Los empleados de la Liga Municipal no tienen derecho a las prestaciones previstas en el Código de Trabajo.

CONSIDERANDO, que el artículo 1 de la Ley No. 49 de 1938 dispone lo siguiente: "Se autoriza y se declara de interés nacional, la creación de una Liga Municipal Dominicana, que integrarán el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, los ayuntamientos de todas las comunes; y los demás organismos regionales de categoría equivalente a éstos"; que el artículo 3 del Código de Trabajo dispone lo siguiente: "Las relaciones de trabajo de los funcionarios y empleados públicos con el Estado, el Distrito de Santo Domingo, las comunes o los organismos oficiales autónomos se rigen por leyes especiales";

CONSIDERANDO, que el artículo 1 de la Ley 2959 de 1949 dispone lo siguiente: "Los funcionarios y empleados del Estado, el Distrito de Santo Domingo, las Comunes, los Distritos Municipales, los establecimientos públicos, nacionales o municipales y sus dependencias, no estarán sujetos a las disposiciones de las leyes sobre seguros sociales, accidentes del trabajo ni otras leyes sobre trabajo, pero estarán en cambio bajo el amparo de las leyes y reglamentos que constituyen el estatus de los funcionarios y empleados públicos";

CONSIDERANDO, que siendo la Liga Municipal un establecimiento público de fines no lucrativos, según todo lo anteriormente expuesto, sus empleados y trabajadores no están regidos por las leyes laborales; que el hecho de que la Liga facilite su equipo y los técnicos que lo manejan, a los Ayuntamientos o a contratistas de éstos, para la realización de obras públicas, no convierte a dichos empleados en trabajadores sujetos a las reglas de las leyes laborales; que tampoco el hecho de que la Liga haga ocasionalmente préstamos de carácter cooperativo a los Ayuntamientos que la integran, mediante intereses no lucrativos, no puede significar que esta institución sea de carácter comercial;

CONSIDERANDO, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Cámara a-qua condenó a la recurrente al pago de las prestaciones que acuerda el Código de Trabajo a los...

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