Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1968 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1968

CONTRATOS DE TRABAJO.

La condición de sereno caracteriza un trabajo permanente.

CONSIDERANDO, que indudablemente la condición de "sereno" por parte del recurrido, en la sentencia impugnada, caracteriza un trabajo permanente y de naturaleza indefinida tal como lo consagran los artículos 8 y 9 del Código de Trabajo; en efecto, de conformidad con el artículo 8 "se considerarán trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa"; que el recurrido hacia al servicio de sereno a la empresa en el puerto de Santo Domingo en beneficio de ella y por orden de los superiores de dicha empresa; que si es cierto que esos servicios no eran ininterrumpidos, ya que en todo momento la recurrente no tenía en puerto barcos o mercancías que requieren su cuidado y vigilancia, no es menos cierto que el recurrido estaba obligado a servirla en todos los momentos en que la recurrente lo necesitara y se lo requiriera; pues que el elemento de ininterrupción que según el artículo 9 del Código de Trabajo caracteriza el contrato por tiempo indefinido no consiste en que el trabajador preste sus servicios todos los días laborables, sino en que esté en la obligación de prestar tales servicios de conformidad con las instrucciones o las órdenes del patrono como ocurre en la especie; ya que, en efecto, hay ciertas clases de trabajo en que permaneciendo continua e ininterrumpida la dependencia del obrero al patrono, la...

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