Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1968 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1968

CONTRATOS DE TRABAJO.

No es suficiente que el patrono comunique el despido al Departamento de Trabajo, sino que es necesario además, que indique la causa de dicho despido.

CONSIDERANDO, que el artículo 81 del Código de Trabajo dice textualmente: "En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al despido, el patrono lo comunicará, con indicación de la causa, al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, que a su vez lo denunciará al trabajador;

CONSIDERANDO, que el examen y estudio del texto que acaba de copiarse conduce a declarar que para que el patrono cumpla con el propósito perseguido por la ley, no basta que comunique oportunamente el despido del trabajador al Departamento de Trabajo; sino que como complemento inevitablemente útil de esa formalidad, debe indicar también la causa del mismo, bien sea el hecho o los hechos que a su juicio lo justifican o cuando menos el texto legal en donde con toda claridad y precisión ese hecho o esos hechos se revelan como tal; que el propósito de la ley al exigir ese señalamiento complementario en la instancia que diligentemente debe realizar el patrono dentro de las 48 horas, tiene obviamente la finalidad de que el trabajador sepa por qué causa se le ha despedido, y puede, a esa base, disponerse a incoar o no una demanda en justicia para reclamar sus derechos; que si bien ha sido admitido que la falta de comunicación del patrono queda suplida cuando el trabajador se ha querellado por la causa del despido dentro del plazo legal, es en el supuesto no sólo de que haya actuado dentro de ese plazo, sino de que al hacerlo, haya señalado en la querella el hecho o los hechos que dieron lugar a su despido; que las previsiones del artículo 81 no pueden dividirse, como sostiene la recurrente, para atribuir a una de ellas el carácter de orden público que indudablemente tiene la previsión entera, y dejar a la otra sin ese carácter; que, finalmente, si bien se ha admitido por interpretación del artículo 47 de la Ley No. 637,...

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