Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1970 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1970

CONTRATOS DE TRABAJO.

El plazo para que el trabajador intente su acción en caso de despido, comienza a correr cuando él haya tenido conocimiento del despido.

CONSIDERANDO, que, por otra parte, como a los trabajadores no se les comunicó el despido de que fueron objeto, es evidente que el plazo de la prescripción no comenzaba a correr contra ellos sino a partir de la fecha en que tuvieron conocimiento de dicho despido; que si bien el artículo 81 del Código de Trabajo dispone que: "En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al despido, el patrono lo comunicará, con indicación de la causa, al Departamentó de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, que a su vez lo denunciará al trabajador"; esa exigencia de que el Departamento lo "denunciará al trabajador", no liberaba en la especie al patrono, de la obligación de comunicar el despido y su causa a los trabajadores para hacer correr contra ellos el plazo de la prescripción, especialmente en el presente caso en que la falta que se le imputaba como justificación del despido, era la inasistencia al trabajo después de la reanudación de las labores que habían estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR