Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1961 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1961 |
CONTRATOS DE TRABAJO.
La terminación del contrato de trabajo por más de doscientos días se opera de pleno derecho.
CONSIDERANDO, que al tenor del artículo. 67 del Código de Trabajo "El contrate de trabajo termina también sin responsabilidad para ninguna de las partes, 1ro. por muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidau manifieta para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar; o su enfermedad o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 11mo. del artículo 47 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de más de doscientos días durante el año, contados desde el día de su primera inasistencia'';
CONSIDERANDO, que para dirimir la contraversia existencia entre las partes el fallo inpugnado expresa lo que sigue:'' que por la propia declaración del señor J.A.N.J. en el Jusgado de Paz cuando dijo, entre otras cosas.... ya que fui internado en el Hospital Dr. Salvador Gautier de Ciudad Trujillo, por el término de 8 meses'', ect,. se establece y queda demostrado que, por enfermedad o incapacidad fícica para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar, como consecuencia de un accidente qe se sufrió el trabador estuvo ausente por más de doscientos días, sin concurrir a su labores, circunstancia prevista y resuelta por artículo 67, ordinal 1ro. del Código de Trabajo, que permite la terminación, no la suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes'';
CONSIDERANDO, que anteriormente expuesto pone de manifiesto que en el fallo impugnado se dio pot terminado el contrato de trabajo existente entre las partes, por causas de inasistencia del trabajador a sus labores por un período total de más de doscientos días, por aplicación del citado artículo 67 ordinal 1ro.., de Codígo de Trabajo, que permite la terminación, no la suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes;......
CONSIDERANDO, que los argumentos indicados por el recurrentes en este medio de casación son en realidad los mismo que él ha resoecto sólo debará decirse para responder de una...
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