Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1961 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1961

CONTRATOS DE TRABAJO.

El hecho de que el esposo casado bajo el régimen de la comunidad de órdenes y pague al trabajador, no implica la existencia de un contrato de trabajo entre ambos.

CONSIDERANDO, que por el segundo medio del recurso se alega la violación del artículo 17 del Código de Trabajo, porque este artículo "se refiere a la hipótesis de administradores, gerentes, directores y demás empleados, etc., pero nunca al administrador legal de la comunidad matrimonial de bienes" y que "la sentencia aplica este texto como para robustecer su decisión" y "darle primacía a la creación de una patrona"; pero, CONSIDERANDO, que el fallo impugnado en relación con este punto, expresa lo siguiente: "que aun admitiendo como cierto el hecho de que el señor R.G. recibiera órdenes del señor E.F.H., en la manipulación del camión, y hasta que le pagase sus haberes, esto no implicaría que entre ellos existiese contrato alguno de trabajo, puesto que el señor E.F.H. lo que hacía era ejercer los actos naturales y legales de administración de un bien que poseía en común con su esposa, señora C.B. de H., en virtud del régimen que atribuye al marido la administración de los bienes de la comunidad";

CONSIDERANDO, que, al J. a-quo no le era indispensable referirse, para la determinación de la persona del patrono, al régimen jurídico aplicable al vehículo que manejaba el recurrente; que, por otra parte, la alusión de ese régimen, en el caso, para explicar la actuación del esposo en relación con el chófer, no viola las disposiciones del artículo 17 del Código de Trabajo, porque este artículo señala las personas que se consideran representantes del patrono, y si se menciona en el fallo es como un argumento de analogía, según resulta de lo dicho más adelante en el mismo fallo;

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