Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1962 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 1962 |
CONTRATOS DE TRABAJO.
Es necesario que el preliminar de conciliación se efectúe personalmente por las partes o por medio de un apoderado especial.
CONSIDERANDO, que, en la especie, H. L. y compartes no han podido someter regularmente por mediación del señor P.S. su controversia al Departamento del Trabajo, en razón de que dicho señor S. no tuvo su representación frente a la E., C. por A., al carecer de un poder especial que justificara su condición de mandatario y, por tanto su capacidad para poder llegar a un acuerdo o arreglo con la mencionada empresa; que siendo de primordial interés auspiciar mediante el preliminar de conciliación la armonía entre loa patronos y los trabajadores, de modo que se solucionen discrepancias y, con ello, se eviten 'conflictos por nacer, este propósito del legislador no pudo cumplirse en la especie al no comparecer los demandantes personalmente ni por ninguna persona regularmente apoderada ala reunión del 20 de octubre de 1968 que celebró el J. de la Sección de Querellas y Conciliación; que, en este sentido el artículo 52 de la Ley No. 637, sobre Contratos 'de Trabajo, que es expresión de los principios del mandato o representación y cuyos términos por tanto se aplican en la especie, establece la norma de que la comparecencia de las partes en materia laboral podrá ser personalmente o por' mediación de apoderados especiales, salvo el caso de que se trate de abogados;
CONSIDERANDO, que no se puede sostener, como lo pretende la parte recurrida ylo afirma el Juez a-quo, que el preliminar de conciliación que debe celebrarse ante el Departamento de Trabajo de conformidad con lo dispuesto por el mencionado artículo 47, constituye un procedimiento especial en que sólo las autoridades de trabajo son competentes para extemar una decisión de si es o no necesario un poder especial para la representación ante la Secretaría de Trabajo, según la costumbre seguida por ese organismo, ya que este asunto no está reglamentado por la ° ley" y que al no haberse pronunciando, en la especie, las referidas autoridades acerca de la existencia o no del acta de desacuerdo No. 1012" debe admitirse "la plena existencia" del preliminar de...
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