Tesis Jurisprudencial de 1 de Septiembre de 1969 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1969

CONTRATOS DE TRABAJO.

El patrono puede indicar la justa causa del despido hasta el momento de la conciliación.

CONSIDERANDO; que, por interpretación del artículo 47 de la Ley No. 637 es necesario admitir que el patrono puede hasta el momento de la conciliación indicar la justa causa del despido; y en el caso ocurrente la declaración que en el acta correspondiente levantada en la Sección de Querellas y Conciliación hizo el representante de la empresa, robustecida como estaba por la denuncia previa al despido que había hecho dicha empresa, y lo que no ignoraban las demandantes, pues había confesado su falta al I. que investigó el hecho denunciado, debió ser ponderado convenientemente en la especie en relación con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo; máxime cuando quedó establecido por los jueces del fondo que la querella que presentaron el día 14, siguiente al día del despido, quedando así suplida con esa sola diligencia -según se dijo antes- cualquier falta u omisión del patrono; que, finalmente, si a juicio de la Cámara a-qua el informe del Inspector de Trabajo cuando dijo...

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