Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1961 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1961

CONTRATOS DE TRABAJO.

Las dificutades planteadas en la conciliación son las únicas que pueden ser sometidas al tribunal apoderado de la contestación.

CONSIDERANDO, que la formalidad del preliminar de conciliación a que se refiere dicho artículo 47, se cumple solamente en cuanto a las causas de desavenencia que son expuestas en el momento en que se lleve a cabo ese trámite; que, por consiguiente, en materia laboral, las dificultades planteadas en la conciliación, son las únicas que puede ser sometidas al tribunal llamado"' estatuir sobre la contestación; que, por tanto, al acoger, en la especie, una demanda en la cual se ha cambiado totalmente la causa jurídica y el objeto de la reclamación que fue planteada en la tentativa de conciliación antes mencionada, el Tribunal a-quo ha violado en la sentencia impugnada el artículo 47 de la Ley 637, sobre...

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